Dejarían sin efecto sentencia contra deudor alimentario

Cipolletti (ADN).- Un hombre que durante seis meses no pudo aportar alimentos a sus cuatro hijos porque sufrió un accidente laboral fue condenado en Cipolletti a un mes de prisión en suspenso (no fue a la cárcel), pero el fallo podría ser revertido por la Justicia porque se tendría en cuenta su salud y su desventajosa situación económica.Por este caso, el defensor penal Juan Pablo Piombo presentó un recurso de casación, en representación de  F. M. M., contra la sentencia Nº 16, dictada el 29 de mayo de este año por la Cámara Primera en lo Criminal y Correccional –sala Unipersonal- de la ciudad de Cipolletti.

Mediante esa sentencia se condenó al F.M.M. a un mes de prisión en suspenso y al pago de las costas, por considerarlo autor responsable del delito previsto en el artículo 1º de la Ley 13.944, de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

Cuando analizó el recurso, la defensora general Rita Custet Llambí consideró que la resolución debe ser dejada sin efecto de acuerdo a los fundamentos expuestos por el defensor penal, entendiendo que incurrió en “un grave desvío lógico, con violación de los principios de coherencia, congruencia inequívoca y derivación, omitiendo estimar los argumentos esenciales e interpretando en forma arbitraria (en términos técnicos) la prueba incorporada”.

Piombo explicó que en el proceso se ha demostrado que M. muchas veces no tiene dinero para proveerse su alimentación, menos aún para ayudar a sus hijos a quienes les dejó su único bien (en relación al automotor adquirido con el fruto de su indemnización por incapacidad).

Por eso, el defensor mencionó que no existió una acusación válida, debido a que el fiscal actuante sólo se limitó a afirmar que actualmente M. no suministra alimentos a sus hijos, cuando en realidad el hecho investigado abarca el período de diciembre de 2009 a mayo de 2010.

Consideró que ha quedado probado que durante ese período su asistido no colaboró con los alimentos de sus cuatro hijos menores de edad. También se comprobó que M. sufrió un accidente laboral –quedando incapacitado por trabajar en relación de dependencia- por el cual cobró una indemnización que administró con la señora R. De igual manera, se probó que el dinero fue destinado a la compra de un automotor que fuera inscripto a nombre de la mujer.

El defensor refirió que se comprobó en el debate con los dichos de la madre de los hijos de M. que éste nunca perdió contacto con ellos, conociendo sus vidas y sus necesidades.

Señaló también que M. nunca se sustrajo a prestar los alimentos de sus hijos, sino que, por el contrario, le entregó a la madre de éstos el bien adquirido con el dinero de la indemnización que constituía su único patrimonio. Además, el vehículo estuvo afectado al servicio de remis, generando una renta.

En relación a la falta de acusación del Ministerio Público Fiscal adujo el recurrente que no ha existido en la causa una acusación válida, por cuanto el hecho juzgado dista de aquel que fuera individualizado en la indagatoria y en el requerimiento de elevación a juicio. Sostuvo que solamente se realizó una enunciación genérica del hecho, no se describieron las circunstancias de modo y lugar del hecho, por cuanto al momento de fundar la acusación se lo hizo únicamente sobre los hechos de hoy (reseña: hoy pudo trabajar, hoy no pasa dinero, hoy concurrió al debate). La única testigo se refirió exclusivamente a los hechos actuales.

El defensor también afirmó que no se comprobó que  M. se haya sustraído a suministrar el dinero correspondiente a los alimentos de sus hijos, como tampoco se ha demostrado que su asistido haya tenido la posibilidad de realizarlo desde diciembre de 2009 a mayo de 2012.

Por el contrario, el defensor estimó que  se demostró la incapacidad de hecho de M., sin que hubiese prueba que se oponga a ello. No obstante, el Tribunal cipoleño entendió que no basta la mera aserción de la incapacidad y así fundamentó la condena, en contraposición a la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia.

Para Custet Llambí, la sentencia es nula por violación al principio de congruencia, por cuanto la misma fundamenta la condena en el incumplimiento de M. en períodos que no le fueron intimados en la indagatoria ni imputados en el requerimiento de elevación a juicio.

Agregó que la sentencia recurrida es arbitraria en tanto se aparta de las constancias de la causa que demuestran cabalmente que M. no se encontraba en condiciones económicas de solventar la manutención de sus hijos menores de edad. Se encuentra probado que M. carecía de ingresos económicos durante el tiempo individualizado en los hechos (diciembre 2009- mayo 2010), es decir, carecía de la capacidad para suministrarles alimentos a sus hijos.

También quedó acreditado que el imputado entregó el único bien que componía su patrimonio –automotor- a la señora R. para que ésta lo  usufructúe o disponga del mismo por cuanto el vehículo se encontraba inscripto únicamente a su nombre. Sobre dicho objeto, remarcó que el rodado había sido adquirido por la pareja –con el fruto de la indemnización de M.- para afectarlo al servicio de remis, circunstancias comprobadas en la causa. (ADN)

Luego de otras fundamentaciones, la defensora general del Poder Judicial rionegrino señaló que el fallo recurrido debe ser dejado sin efecto por ser arbitrario en tanto carece de la debida fundamentación, se aparta injustificadamente de la prueba documental y no sigue los lineamientos trazados por el Superior Tribunal. Por eso, solicitó que se haga lugar y se deje sin efecto el resolutorio impugnado. (ADN)

 

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