Condenan a obra social prepaga que afilie y otorgue cobertura

Bariloche (ADN).- La Cámara Laboral de Bariloche, hizo lugar a un recurso de amparo y condenó a la obra social “Medie Cobertura Médica Nacional” a afiliar a un vecino que impulsó un recurso de amparo, según el plan solicitado y afrontar los tratamientos, medicación, intervenciones quirúrgicas y todas aquellas acciones para asegurar el bienestar en la salud.

El vecino de Bariloche acudió a la Justicia luego de no recibir respuesta a sus pedidos de afiliación, por lo cual consideró que se vulneran los derechos constitucionales fundamentales.

La obra social prepaga se comprometió ante el amparista a consultar a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, como órgano de contralor, pero demoró dos meses en hacerlo. El organismo nacional al contestar la medida señala que “hasta tanto se aprueben los valores peticionados por la Empresa de Medicina Prepaga, deberá otorgar la prestación al valor de la cuota que se encuentra cobrando actualmente”.

El tribunal laboral consideró que la obra social se encuentra obligada a la cobertura solicitada de conformidad a la ley 24.901 que establece un sistema de cobertura integral para las personas con discapacidad.

Los jueces resaltan la cobertura integral en rehabilitación, “cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera”, que establece la norma vigente.

Insistieron además que la Constitución Provincial reconoce que “la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad”.

Los jueces apuntaron que la prepaga adopta una “motivación exclusivamente economicista” para postergar la afiliación y “se ha refugiado en trámites administrativos (que están a su exclusivo cargo) sin brindar una respuesta adecuada a la necesidad de salud del amparista”. Además, plantean que la respuesta de la obra social debe ser con celeridad por os derechos en juego.

Por esto, la cámara hizo lugar al amparo, condenando a Medife Cobertura Médica Nacional a afiliar al amparista conforme el plan solicitado por el mismo en su presentación primigenia y afrontar los tratamientos, medicación, intervenciones quirúrgicas y todas aquellas acciones y/o medios necesarios para asegurar el bienestar en la salud del actor. (ADN)