Aceptan excusaciones de dos jueces del STJ en causa Turbine

Jueces Barotto y Mansilla

Cipolletti (ADN).- Un juez natural del Superior Tribunal y dos subrogantes aceptaron las excusaciones que formularon los magistrados recientemente incorporados al máximo organismo judicial rionegrino, Enrique Mansilla y Sergio Barotto, en el marco de las actuaciones vinculadas con la causa que inició la empresa Turbine Power Co SA contra la provincia de Río Negro, en un proceso contencioso administrativo referido a honorarios regulados. Mansilla se excusó de intervenir en la causa por haber participado como apoderado de la parte actora en estas actuaciones, mientras que .Barotto también evitó proseguir porque dijo haber ejercido oportunamente la representación legal de la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (PROCONSUMER) y, a raíz de esa actuación profesional, tiene honorarios regulados a su favor.

Barotto consideró estar incurso en las causales de excusación determinadas por las normas vigentes y, por eso, se justificó de intervenir en la causa porque “existen evidentes motivos graves de decoro que me impiden actuar como juez en la especie”.

Además de Víctor Sodero Nievas, para esta instancia se convocó a integrar el Superior Tribunal de Justicia a los jueces de Cámara de Viedma, Roberto Maturana y Gustavo Azpeitia, quienes aceptaron la conformación.

Después, esos magistrados destacaron que, si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado, como en este caso, “es dable admitir un criterio de mayor amplitud”.

Agregaron: “Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican”.

Resaltaron, finalmente, que en este caso los magistrados que se excusaron (Mansilla y Barotto) no sólo han encuadrado normativamente su excusación, sino que “han vertido en forma explícita los motivos en que la fundamentan, por lo que en orden a asegurar la garantía de imparcialidad de que deben estar imbuidas las decisiones jurisdiccionales y hallándose cumplidos los recaudos requeridos por el ordenamiento adjetivo, corresponde su aceptación y mantener constituido el Tribunal con los jueces subrogantes”. (ADN)

 

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