Absolvieron a acusado por amenazas agravadas

Bariloche.-  La Cámara Ia. del Crimen de San Carlos de Bariloche, integrada por los Dres. Alejandro Ramos Mejía, Marcelo Barrutia y Miguel Gaimaro Pozzi dictaron la absolución de un sujeto que llegó a juicio acusado por el delito de amenazas agravadas, por un hecho ocurrido frente a la municipalidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro.

 

Ante el pedido absolutorio del fiscal de Cámara Carlos López, que resulta vinculante para los magistrados,  se resuelve a la absolución del encartado. La audiencia pública se desarrolló días atrás y tras examinar las pruebas colectadas, el Sr. Fiscal de Cámara  Dr. Carlos López  concluyó que no existián en la investigación  elementos suficientes  que permitan sostener la versión del denunciante, la que atribuyó a Carlos Curilen , argentino, mayor de edad.El hecho inestigado detallaba que el imputado con un fierro en la mano se dirigió a su Alejandro Nicolas Direne con palabras gravemente atemorizantes y discriminatorias.

La acusación realizada por el fiscal de grado relata que el hecho se produjo el 31 de marzo del año 2009, en horas del mediodía en la vía pública específicamente en la intersección de las calles 25 de mayo y Roca de la localidad de El Bolsón, cuando el acusado agredió verbalmente a Alejandro Nicolas Derene para luego perseguirlo con un fierro y amenazándolo de muerte

 

Los testigos citados ante el tribunal, incurrieron en serias contradicciones. De acuerdo a las constancias del expediente, víctima y victimario, maestro mayor de obras y albañil, respectivamente, disputaban la ejecución de una obra y en un momento determinado del año 2009, se encontraron y se produjo el supuesto enfrentamiento.

 

La Cámara Ia.del Crimen ha consignado: «El fiscal de Cámara en su alegato, luego de merituar la prueba, solicitó la absolución del imputado”, por lo que atento a la “jurisprudencia, de acatamiento obligatorio”, “se impone sin más, el dictado de la absolución solicitada”.

 

Al tiempo que agregaron que  “Esta particular circunstancia nos priva de jurisdicción ya que debe interpretarse que fue retirada la acusación y, en consecuencia, resultaría abstracto considerar en detalle la materialidad, autoría, responsabilidad, calificación legal, etc., por lo que sólo cabe la declaración formal de absolución por resultar ahora vinculante el retiro de la acusación en ese sentido, máxime teniendo en cuenta que la alocución del fiscal de Cámara ha sido ampliamente fundamentada en el debate oral y público”.

 

FUENTE: Poder Judicial