Rechazan amparo de mujer policía, pareja de un preso, trasladada a otra unidad penal

Viedma (ADN).- Una mujer policía, del escalafón penitenciario, cuya pareja está detenida en la cárcel de Viedma, promovió una acción de amparo ante la Justicia provincial porque fue trasladada a cumplir funciones al penal de Bariloche, en violación a sus derechos, según argumentó. Pero, un juez del Superior Tribunal rechazó la acción porque ella “no ha demostrado en forma contundente la inexistencia o insuficiencia de otras vías que le permitan obtener la protección que pretende”.

El caso trascendió hace más de dos meses, cuando se conoció la iniciación de un sumario administrativo a la oficial inspector Flavia Karina León, quien dijo que por esa situación “no puede trabajar ni vivir en la misma ciudad donde se encuentra detenida su pareja, Milton Daniel Castro, en el Penal Nº 1 Viedma”.

Después, León promovió acción de amparo, con el acompañamiento del procurador Ignacio Galeano, alegando que ”se ha dispuesto su traslado a la ciudad de Bariloche y le han iniciado sumario administrativo”.

Según el expediente judicial, el jefe de la Policía de Río Negro, Ariel Gallinger, informó que el 13 de mayo pasado el Comando Superior Policial dictó la resolución Nº 2783 JEF”/2012, que ordenó el traslado de la oficial inspector León de la Comisaría 1ª de Viedma al Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados de Bariloche.

El funcionario mencionó que se encuentra en trámite en la institución un sumario administrativo por aplicación del artículo 2º, inciso a) del reglamento de normas para los sumarios administrativos (decreto Nº 32/94), que tiene por fin la investigación de la presunta comisión de faltas disciplinarias graves previstas en el reglamento del Régimen Disciplinario Policial (decreto Nº 1994/94). Al respecto, puntualizó que “se halla en etapa de instrucción y ha sido debidamente notificada de su inicio la sumariada”.

Gallinger expresó la improcedencia del amparo, indicó que el planteo -materia netamente administrativa- debe tramitar por dicha vía y citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia en aval de su tesitura.

Por su parte,  el fiscal de Estado adjunto, Juan B. Justo, fundamentó “la improcedencia de la acción intentada y destacó que “se introducen cuestiones y hechos propios de un proceso ordinario y no de la acción excepcional del amparo”.

Puntualizó que una vez notificada  León “posee los recursos administrativos establecidos en la normativa vigente a fin de atacar dicho acto, como paso previo a la acción judicial” y agregó “la ausencia de argumentos valederos que ameriten la excepcionalidad del amparo”.

Se observó que de las actuaciones, surge que la oficial no acreditó ningún reclamo administrativo realizado ante las autoridades policiales correspondientes y que el jefe de la Policía informó que el traslado se corresponde con las disposiciones que rigen la actividad policial: Ley L Nº 679 y Ley Orgánica Policial S Nº 1965. Además, que el traslado aún no ha sido formalmente comunicado; contando la oficial -una vez notificada- con los recursos administrativos previstos en la normativa vigente.

Para el juez Sergio Barotto, de este caso “surge de modo manifiesto que la cuestión ventilada tiene carriles ordinarios para proteger los derechos de la trabajadora pública que pudieran lesionarse. La cuestión planteada necesita de un ámbito más amplio de prueba y debate que garantice ampliamente el derecho de defensa de las partes involucradas y donde se pueda acreditar y probar la denunciada conducta persecutoria”.

“La amparista no ha demostrado en forma contundente la inexistencia o insuficiencia de otras vías que le permitan obtener la protección que pretende. Tampoco ha acreditado que el recorrido por la instancia administrativa policial le ocasione un perjuicio mayor que el que implica la demora a que se ve sometida toda persona que reclama ante la justicia. Demora que no basta para excepcionar el uso de las vías normales, desde que se trata de una carga común a todo aquel que acude pretendiendo el reconocimiento del derecho que le asiste”, argumentó además Barotto en una resolución emitida el martes pasado y difundida oficialmente ayer. (ADN)