Largo proceso judicial por el remate de un inmueble en Cipolletti

Procuradora General Liliana Piccinini

Cipolletti (ADN).- La presentación que efectuó un grupo de nueve contribuyentes cipoleños que pretende la revisión de una sentencia judicial producto de una ejecución fiscal de un inmueble concretada entre los años 2000 y 2003, por presuntas irregularidades durante el proceso, fue analizada hace pocos días por la Procuración General del Poder Judicial de Río Negro.Pero, tal presentación no guardaría los aspectos mínimos formales tendientes a revisar “una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Los contribuyentes, con el patrocinio letrado del abogado Rolando Pedro Villasuso, argumentaron que la sentencia les causó “graves e irreparables perjuicios”, al haberse violentado el derecho de defensa y debido proceso y señalaron que con el fallo “ha quedado probada una conducta irregular, que raya lo fraudulento”.

Del expediente surge que la sentencia de “trance y remate” del inmueble -subastado en el año 2003- cuya revisión se persigue es consecuencia de un juicio por ejecución fiscal de la Municipalidad de Cipolletti por deudas impagas, respecto de un terreno que seria propiedad de esas personas.

Ellas mismas señalaron un acto viciado, porque la intimación de pago, la sentencia, la subasta “nunca fueron consentidos por nuestra parte, es decir al no haber tomado conocimiento del expediente, nunca llegaron a ser parte en las actuaciones”, agregando que no fueron “notificados formalmente de la deuda que registraba el inmueble” en sus domicilios reales, por lo que se vieron imposibilitados de pagar.

Al examinar el caso, la procuradora general Liliana Piccinini consignó que “merced a la confusa e incompleta redacción que presenta el escrito en análisis resulta dificultoso identificar cual es el fallo que se intenta revisar” haciendo referencia únicamente al expediente que lo contendría.

No obstante, la jefa de los fiscales rionegrinos estimó que se puede inferir que se pretende la revisión de una sentencia judicial producto de una ejecución fiscal llevada adelante durante los años 2000 y 2003 y, que conforme el relato, las irregularidades durante el proceso habrían llevado a dictar una sentencia pasible de nulidad.

Piccinini observó que una de las causas de las distintas desavenencias procesales del juicio de ejecución fiscal, radicó en la falta de escrituración del terreno a nombre de los adquirentes, incluso pasados mas de cinco años desde que se efectuara la operación consignada en el boleto de compraventa. Luego, ellos iniciaron en el año 2003 un incidente de nulidad de la sentencia objeto de la presente acción (la que tramitó durante cuatro años aproximadamente), resultando perdidosos al haberse decretado la caducidad de las actuaciones.

Por eso, estimó que no se ha cumplido con el requisito de demostrar que el vicio denunciado constituya una verdadera novedad con relación al proceso anterior. (ADN)

 

ADN