STJ rechazó recursos en causa judicial “Sánchez –Zalesky”

Viedma.- Los Jueces del Superior Tribunal de Justicia  Sergio Barotto y Diego Broggini, -Juez Subrogante-, no hicieron lugar a distintos recursos presentados en la causa judicial caratulada “Sanchez, Francisco R. y Zalesky, Juan J. s/Inf. Art. 261, 2do. Supuesto y 248 del C.P. s/Casación”, en tanto el otro Juez Subrogante  Jorge Douglas Price, se abstuvo en ambos casos.

Los Jueces del STJ rechazaron en primer término,  el recurso de casación deducido por el Fiscal de Cámara subrogante Dr. Marcelo Álvarez y mantenido por el Fiscal General subrogante Dr. Ricardo Falca en cuanto a los motivos por los que fue declarado admisible y rechazaron además, el recurso de casación interpuesto por el imputado Francisco Rubens Sánchez, con el patrocinio del Defensor Oficial Dr. Marcelo Chironi y mantenido por la Defensora General,  en lo relativo a la modalidad de ejecución de la pena de prisión impuesta.

Entre los argumentos del recurso de casación del Fiscal Alvarez, el recurso se interpone “contra la absolución de ambos imputados respecto del incumplimiento de los deberes de funcionario público, desarrollando una única argumentación. No obstante ello, y en virtud de la admisibilidad parcial resuelta por el Superior Tribunal de Justicia, se citan las partes pertinentes de la impugnación contra la absolución de Juan José Zalesky.”

Por su parte, los argumentos del recurso de casación del Francisco Sánchez con el patrocinio del Defensor Oficial Dr Chironi se centran “en la parte correspondiente a la modalidad de ejecución efectiva de la pena impuesta.”

Así, el STJ entendió con respecto a este planteo, que “la cuestión a resolver es la “modalidad de cumplimiento” de la pena de tres años de prisión, que el recurrente solicita sea de cumplimiento condicional. “

En tal sentido reseñó que “al resolver la Cámara en lo Criminal fundamentó: “[… En] el caso de ‘Peculado de trabajos y servicios’ (art. 261, segundo párrafo del CP)… quedó certeramente acreditada la autoría penalmente responsable en cabeza de Francisco Rubens Sanchez. En este caso la condena deviene inevitable.”

Los Jueces destacaron que “el STJ ha señalado que la determinación de la pena es una facultad del juez, que debe precisar dentro del marco de la escala mínima y máxima delimitada por el tipo penal, y que no tiene como límite máximo la pena pedida por el Fiscal.”

Precisaron que “los argumentos defensivos no alcanzan el grado de razonabilidad o logicidad suficiente como para rebatir la motivación expresada por el sentenciante, que ha seguido el orden lógico del art. 26 del Código Penal, por lo que corresponde desechar los agravios recursivos.”

Respecto del planteo contra la absolución de Juan José Zalesky, en relación a la participación necesaria que se le reprochaba por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, establecieron que la absolución de su autor impedía el agravio del Ministerio Público Fiscal, puesto que dicho delito requiere un sujeto especial, funcionario público,  que cumpla tal rol para luego establecer una eventual participación en el hecho de aquél, entonces sin autor no hay partícipe.

Sostuvieron que “puesto que el recurso atribuye al Tribunal de Alzada el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los agravios (art. 418 CPP), este Cuerpo debió circunscribir su análisis a la hipotética comisión del delito de incumplimiento de deberes en los hechos restringidos que el juzgador entendió acusados, sin ingresar a la temática de los fundamentos expuestos para justificar tal restricción.”

Concluyeron en que “aún si la autorrestricción del juzgador fuera incorrecta, nada podemos avanzar en un sentido resolutivo respecto de este último, dados los términos de los agravios y puesto que la instancia de casación implica un juicio sobre el juicio ya hecho, pero no es uno nuevo.”

Con respecto a los antecedentes de la presente causa judicial, cabe recordar que mediante Sentencia Nº 19, del 12 de agosto de 2010, y su aclaratoria de fecha 18 de igual mes y año, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la I Circunscripción Judicial resolvió absolver libremente de culpa y cargo a Francisco Rubens Sánchez del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 C.P.), cuya autoría se le había reprochado, sin costas (art. 498 C.P.P.); absolver libremente de culpa y cargo a Juan José Zalesky del mismo delito, que se le había imputado en calidad de partícipe primario (art. 248 C.P.), también sin costas, y condenar al primero de los nombrados a la pena de tres (3) años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, como autor material y penalmente responsable del delito de peculado de trabajos y servicios (arts. 261 segundo párrafo C.P. y 498 y 499 C.P.P.

Contra lo decidido, el Fiscal de Cámara subrogante y el imputado Francisco Rubens Sánchez, con el patrocinio del Defensor Oficial dedujeron sendos recursos de casación, que fueron declarados admisibles por el Tribunal de grado inferior.

En el examen de admisibilidad, mediante Sentencia Nº 50/11 STJRNSP, el Superior Tribunal de Justicia resolvió: “Primero: Declarar parcialmente admisible el recurso de casación deducido por el Fiscal de Cámara subrogante Dr. Marcelo Álvarez, solo en cuanto a la absolución del imputado Juan José Zalesky y declarar parcialmente admisible el recurso de casación interpuesto por Sánchez, con el patrocinio del Defensor Oficial Dr. Marcelo Chironi, en lo relativo a la modalidad de ejecución de la pena de prisión impuesta, y declararlo formalmente inadmisible en relación con los demás agravios.

Inadmisibilidad del Recurso Extraordinario Federal:

Por otra parte, el Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el Defensor Oficial doctor Marcelo Chironi en representación de Francisco Rubens Sánchez en la causa judicial caratulada “SÁNCHEZ, Francisco R. y ZALESKY, Juan J. s/Inf. Art. 261, 2do. supuesto y 248 del CP. S/ CASACION”, ello en relación a los agravios no admitidos del recurso de casación previamente deducido en oposición a la sentencia de condena.

Contra esta decisión, el Defensor Oficial de Francisco Rubens Sánchez interpone recurso extraordinario federal que es sostenido por la señora Defensora General doctora María Rita Custet Llambí.

Al respecto, el STJ indicó que “la presentación recursiva no cumplimenta algunos de los requisitos formales establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco reglamentario fijado en la Acordada N° 4/2007, lo que obstaculiza la habilitación de la instancia pretendida.”

“Al cotejar los argumentos de la sentencia puesta en crisis y las críticas defensistas de la presentación en examen en lo que respecta a la ponderación de las constancias probatorias que dieron sustento a la acreditación de la materialidad del hecho reprochado, su autoría y culpabilidad, se observa que se trata de una nueva edición de los agravios de la presentación casatoria con la pretensión de acceder a la Corte Suprema como una tercera instancia ordinaria en el análisis de los planteos desechados, pero sin rebatir de forma seria, concreta y razonada los argumentos desarrollados por el Tribunal, “ señalaron los Jueces.

El Superior Tribunal de Justicia concluyó en que “lo expuesto es suficiente para desechar la alegación de arbitrariedad, errónea aplicación de la ley y afectación de la garantía de revisión integral de la sentencia, porque no se demuestran tales extremos. De tal forma, si bien en la presentación en estudio se menciona la vulneración de derechos y garantías, en el desarrollo de los argumentos no se fundan tales extremos, por lo que su invocación solo configura una mera afirmación genérica y dogmática.”

 

PODER JUDICIAL