Rechazan amparo de petrolera. El camino quedó libre, pero seguiría conflicto laboral

Roca (ADN).- La jueza Adriana Mariani rechazó la acción de amparo con medida cautelar que promovió por la empresa Chevron Argentina SRL contra «desocupados del petróleo y trabajadores del gremio UOCRA», quienes habrían obstaculizado –hace un tiempo- en forma ilegal y arbitraria el acceso a la altura del kilómetro 11 de la ruta provincial N° 6, en sentido norte, cercano a la central termoeléctrica de la empresa Central Térmica Roca SA de la ciudad de General, Roca, impidiendo el paso de todo tipo de vehículos destinados a la actividad petrolera.

La resolución de la magistrada data del 31 de julio pasado, pero recién se pudo conocer oficialmente. El desistimiento está centrado en que desocupó completamente la mencionada vía para el tránsito normal, aunque se reconoce que subyace un conflicto laboral entre las partes.

La firma indicó en su momento que el argumento que dan tales personas es el reclamo de puestos de trabajo en las empresas petroleras aludiendo a una supuesta norma que les impondría tomar el 80 por ciento de mano de obra local, lo que se estaría incumpliendo.

Destacó que “tal ilegítima medida implica perjuicios, pone en peligro la actividad del yacimiento, como así también de la comunidad valletana, afectando la seguridad de los yacimientos”.

Por eso, la empresa solicitó entonces “se disponga el cese de las medidas de acción directa de obstaculizar el tránsito sobre la ruta en la que se encuentran apostados.” y requirió medida cautelar que coincide con el objeto de la petición..

Oportunamente, se inició trámite un proceso penal ( N° 2RO-37895-MP2012), llevándose a cabo un operativo policial dirigido por un juez de Instrucción en turno, a raíz del cual se desocupó completamente la vía para el tránsito normal, cumpliéndose la orden sin novedades.

No obstante, se dictaminó que “en el reclamo subyace un conflicto de trabajo focalizado en las disímiles interpretaciones de las normas, lo que amerita la gestión conciliatoria de la autoridad administrativa nacional, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por lo que entiende que la materia es ajena a la competencia de esta sede”.

Por su parte, Mariani observó que “amén de compartir el dictamen de la fiscal en turno respecto de la competencia, en cuanto a que, tal lo planteado por la propia amparista, subyace un conflicto laboral que debe encauzarse por una vía ajena a la competencia de la suscripta, siendo que en el hecho ha prevenido el juez Penal en turno, ello de por sí es razón suficiente como para excluir el pronunciamiento de esta sede civil, en tanto que se encuentra abierta otra vía judicial”.

“Precisamente, la vía elegida debió ser la única y apta para el amparo de los derechos que se dicen conculcados, debiendo ello surgir nítidamente. Pero, además, la procedencia de la acción de amparo requiere asimismo que la lesión a los derechos y garantías de orden constitucional que se invoca, subsista al momento de dictarse la resolución pertinente, de lo contrario, la cuestión deviene en abstracta, quedando entonces el Juzgador relevado de la obligación de fallar”.

Mariani advirtió que” tal lo que informa el Ministerio Público Fiscal, «…se desocupó completamente la vía para el normal tránsito de toda clase de vehículos y personas, lo cual, hasta el momento de emisión del presente, se está cumpliendo sin novedades en contrario. En suma, ya no hay «casus» que convoque a la jurisdicción”. (ADN)