Otro contratiempo judicial contra ex presidente de la Lotería de Río Negro

Viedma (ADN).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia confirmaron la sentencia de los magistrados de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma que regularon en setiembre del año pasado los honorarios profesionales de dos peritos contadores, por un total de 80.000 pesos, por haber actuado en la causa en que fue imputado y condenado el ex presidente de la Lotería de Río Negro, Miguel Irigoyen, por irregularidades administrativas en ese organismo rionegrino. Los peritos Juan Antonio Larrañaga y Víctor Hugo Ochoa percibirían, en forma conjunta,  80.000 pesos, más 4.000 en concepto del 5 por ciento de aporte al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Contra la resolución judicial, Irigoyen, sentenciado, con el patrocinio del abogado Miguel Galindo Roldán, interpuso recurso de casación, donde planteó que “la regulación de honorarios efectuada por la Cámara resulta arbitraria y se aparta de la ley que juzga correcta, así como de la doctrina legal aplicable”.

Cuestionó también que se haya tenido en cuenta que la tarea de los peritos contadores habría incidido en el resultado condenatorio del fallo, por considerar que a su respecto “el fallo no ha adquirido firmeza aún, en tanto su defensa ha presentado un recurso extraordinario federal contra la condena confirmada por este Superior Tribunal, remedio que fue declarado admisible y se encuentra tramitando ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Agregó que la compulsa de documentación y la tarea realizada por los contadores “tampoco resulta un parámetro absoluto, toda vez que, tal como se desprende de los autos principales, el dictamen de aquellos debió ser corregido por el perito de parte por él designado, hecho que a su entender debe incidir negativamente en la regulación de honorarios”.

Citó un tramo de la sentencia condenatoria dictada por la Cámara donde Larrañaga reconoce un error respecto de un monto de intereses a partir del peritaje de Tarruella.

Por eso, consideró “arbitrarios y desmedidos” los montos establecidos en favor de Larrañaga y Ochoa, y entendió que “se han vulnerado el debido proceso y la defensa en juicio, así como su derecho de propiedad, ya que la regulación cuestionada es gravemente desproporcionada en relación con el servicio efectivamente prestado por los peritos”.

Entre otras consideraciones, el juez del Superior Tribunal Enrique Mansilla se refirió a la causa. “Se había alegado que la sentencia que confirmaba la condena de Irigoyen violentaba el principio de congruencia al introducir el concurso de acreedores de la firma Varsa SA como justificación del acuerdo venal de aquel con el titular de la empresa, para mantener la concesión del juego en la provincia de Río Negro, circunstancia que no había sido merituada por la Cámara y sí por este cuerpo (STJ), lo que le habría impedido argumentar que el propio gobernador de la provincia conocía tal situación y había optado por mantener la concesión, al igual que el fiscal de Estado”.

Agregó: “El otro agravio descartado versaba sobre la violación de los principios de inocencia y legalidad en relación con el mérito probatorio de la actuación del imputado como interventor de Lotería de la Provincia de Río Negro”.

“Sin perjuicio de lo expuesto, que desvirtúa el argumento del imputado en torno al resultado condenatorio, lo cierto es que lo que la Cámara (del Crimen) tuvo en cuenta fue la entidad de la labor desarrollada por los peritos contadores, a partir de cuyas conclusiones el Tribunal pudo adoptar una decisión respecto de la compleja temática que debía analizar, más allá de que en el caso esta perjudicara a la parte y motivara la actividad recursiva posterior desplegada por su defensa, que aún subsiste en lo que respecta al monto y la modalidad de la pena impuesta”.

En cuanto al segundo agravio,  Mansilla observó que “intenta restarle entidad a la tarea realizada por los contadores Larrañaga y Ochoa en el presente expediente a partir de la mención de que el perito de parte Tarruella habría detectado errores en lo informado por aquellos, observo que la crítica esbozada no logra conmover el argumento de la Cámara acerca de la importancia de la labor por ellos desarrollada”. (ADN)