Justicia rechazó acción de Cobarrubia por cargos de ediles en Dina Huapi

Hugo Cobarrubia

Dina Huapi (ADN).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia rechazaron por improcedente la acción que intentó Hugo Cobarrubia, ex jefe comunal de Dina Huapi, que promovió mandamiento de ejecución contra los miembros del Concejo Deliberante local Alejandro Corbata, Armando Capó y Leonardo Pacheco, a fin que cumplan con lo expresamente dispuesto por el artículo 28 de la Ley N Nº 2353, que establece que los concejales duran en sus cargos cuatro años y se renuevan por mitad cada dos años. Los integrantes del STJ observaron que Cobarrubia no demuestra que se hubiera solicitado a las autoridades del Concejo y que aquellas rehúsen cumplir, cercenado derechos y garantías constitucionales mediante una conducta manifiestamente arbitraria o ilegal por parte del funcionario o ente público.

En la presentación que efectuó Cobarrubia, junto con dos abogados, adujo que desde que se iniciaron las sesiones este año “no se cumplió con el sorteo ordenado por la ley” y manifestó que el incumplimiento afecta a aquél, en su condición de ciudadano y afiliado al partido político  Convocatoria Vecinal de Dina Huapi para postularse al eventual cargo de concejal, como también el derecho de los habitantes de Dina Huapi a elegir a sus representantes.

Los jueces del STJ consideraron que para habilitar la excepcional vía intentada es necesario, además de la inexistencia de otro curso idóneo, dirigirse contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable.

Refirieron que  “la excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especialísimas, en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se manifiesten de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna”.

Por eso, concluyeron que esas cuestiones de modo alguno quedan acabadamente acreditadas en estas actuaciones. (ADN)