Jueces rechazan acción de ex policías, que denunciaron “persecución y discriminación”

Néstor Luna

Viedma (ADN).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia rechazaron de plano la acción que intentaron las máximas autoridades de la Asociación Unión del Personal Policial y Penitenciario (ASUPOLP) para  obtener una orden judicial contra el gobernador Alberto Weretilneck para que “cese la persecución y discriminación hacia los policías adheridos” a la entidad. Los magistrados, entre otras consideraciones, sustentaron que en este caso no se ha acreditado la irreparabilidad del daño, la urgencia o el peligro en la demora” de las actuaciones.

La acción fue formulada por Néstor Luna y Américo Yanca , secretario general y gremial y de interior, respectivamente, de ASUPOLP, con el patrocinio letrado de los abogados Adrián Dvorzak y Damián Torres.

Luna y Yanca habían requerido, además, que se dejen sin efecto los sumarios instruidos por causas gravísimas iniciados a la fecha, archivando las actuaciones y el cese toda prohibición de reunión y aplicación de represalias contra la actividad propia de la ASUPOLP.

También solicitaron que se reconozcan los derechos constitucionales de los empleados públicos que ejercen cargos policiales en la provincia de Río Negro y la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 679 de Río Negro (artículo 28 inciso e, l y cc.) y del reglamento del régimen disciplinario policial en sus artículos correspondientes.

Refirieron que son una asociación gremial en formación que nuclea a trabajadores que prestan servicios de “seguridad ciudadana o del orden”, diferenciándose de las fuerzas comprendidas en la Ley 18711 e identifican el expediente en el que tramita la solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación para ser tenidos como sindicato de primer grado.

Señalaron que el jefe de Policía de Río Negro (en referencia al anterior) “desconoce a ASUPOLP, desatiende los reclamos de los empleados públicos policiales y discrecionalmente sanciona a los agentes adheridos y que el ese funcionario público “actúa violando los derechos sindicales (reunión, participación, adhesión) y que dictó la orden del día Nº 087 de fecha 14/05/2012, artículo 6 a) Comando que les desconoce personería gremial y no autoriza el uso de las instalaciones policiales”.

Alegaron que han intentado el diálogo mediante la vía administrativa sin obtener respuesta alguna a los reclamos formulados; infringiendo daño moral, laboral y económico a los presentantes y sostuvieron que “la emergencia radica en la inmediatez que se necesita para salvaguardar el destino de los trabajadores perseguidos, así como los antecedentes sobre sus legajos personales”.

El juez Sergio Barotto refirió que ya en las actuaciones se indicó que la vía intentada no es idónea para solucionar el conflicto planteado, aún adhiriendo a una interpretación amplia de los alcances del derecho de asociación, cuando se trate de una petición de intereses gremiales que están dirigidos a un sector determinado de profesionales de la seguridad pública «prima facie» excluidos de una actividad gremial por las leyes Nº 679 y Nº 1.965 y al cual dichos profesionales han sujetado su actividad y carrera policial.

Barotto coincidió con la procuradora general Liliana Piccinini respecto que en este caso “no han sido acreditados los requisitos para la procedencia de la acción de amparo (mandamiento de prohibición) y “tampoco se ha acreditado la irreparabilidad del daño, la urgencia, o el peligro en la demora, lo que resulta óbice para acceder a la procedencia de esta excepcional acción”. (ADN)