Desestimarían acción de Catedral por presunta inconstitucionalidad de ordenanza

Bariloche (ADN).- La Justicia provincial desestimaría una acción impulsada por la empresa Catedral Alta Patagonia SA (CAPSA) pretendiendo un pronunciamiento judicial de inconstitucionalidad contra la ordenanza 1912-CM-09 de la Municipalidad de Bariloche, sancionada el 29 de mayo de 2009, en cuanto introdujo un cambio del tributo denominado “tasa por servicios municipales” en la forma de cálculo de su base imponible. La firma señala que el municipio pretende “un enriquecimiento sin causa”. La referida norma creó dos nuevas zonas: VIII (Villa América) y IX (Villa Catedral) fijando para esta última una nueva metodología de cálculo que se “desmadra”, según se calificó, del hecho imponible (ser titular del dominio de inmuebles o predios), determinando que el tributo se cobre en función de los ingresos por el nivel de la actividad comercial y dejando de lado los parámetros anteriores (superficie y metros de frente).

La empresa señaló que “esta irregular metodología se complementa con varias circunstancias legales” y, entre otras extensas motivaciones, indicó que la ordenanza 1912-CM-09 violenta los derechos de propiedad, debido proceso legal, garantía de igualdad y el Régimen Federal de Coparticipación de Impuestos”.

Destacó que el cálculo del tributo previsto por la ordenanza 1912/09 para CAPSA asciende a $164.815,20 y que los servicios de mantenimiento de la playa de estacionamiento –que no corresponden ni deben ser retribuidos por la tasa de servicios municipales- determinan que la firma debería pagaar el monto de $ 67.067,25, “lo que evidencia una diferencia de $94.067,25, que constituye un enriquecimiento sin causa de la comuna”.

Por su parte, a través de un apoderado, la Municipalidad negó de plano que esa norma sea inconstitucional.

En un reciente dictamen, la Procuración General del Poder Judicial mencionó que “la presentación de la accionante, no obstante el esfuerzo discursivo, no logra evidenciar, y mucho menos probar, de qué modo la ordenanza 1912-CM-09 repugna, desconoce o vulnera los postulados constitucionales que resguardan el derecho de propiedad, la garantía del debido proceso legal  y de igualdad de los iguales en iguales circunstancias”.

Agregó; “No surge de los obrados en qué medida se habría avanzado sobre el derecho de propiedad a los fines de calificar de confiscatoria la tasa que la ordenanza estableció”.

“No se advierte de modo claro y concreto de qué modo se ha violado la garantía del debido proceso merced a la aplicación de la normativa municipal puesta en crisis y tampoco se ha explicitado la ausencia de razonabilidad que ponga a la luz la afectación de la garantía de igualdad frente a la ley”.

Pero, en lo fundamental, la Procuración General interpretó que la norma cuya inconstitucionalidad fuera demandada en esta acción ha sido expresamente derogada por una posterior, por lo cual “su inexistencia en el mundo jurídico ha diluido el tema en análisis y la cuestión ha devenido abstracta”. (ADN)