Desestiman apelación de Fiscalía de Estado contra fallo de jueza por amparo familiar

Cipolletti (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación que presentó la Fiscalía de Estado de Río Negro contra la sentencia de la jueza cipoleña Patricia Cladera, quien hizo lugar a un amparo que interpuso la madre de un chico discapacitado y ordenó al IPPV que suministre una vivienda a esa familia. Ahora, Cladera debe controlar la ejecución de la sentencia, según lo dispuso el máximo Tribunal judicial rionegrino. El caso fue detallado la semana pasado por ADN, hasta que el pasado viernes el STJ emitió la correspondiente resolución.

Antes, Cladera hizo lugar al amparo interpuesto por la amparista, ordenando al IPPV la provisión de una vivienda para el menor y su madre, adecuada a las necesidades sanitarias del niño, en un plazo que no exceda de los 60 días y por la modalidad jurídica que corresponda.

La jueza mencionó la legislación provincial, nacional e internacional vigente referida a la protección y cobertura integral de las personas con discapacidad y puntualizó que en este caso se encuentra involucrado un niño discapacitado, con una afectación severa de su salud., además que se encuentra habitando junto a su madre en el domicilio de su abuela materna, en el cual habitan también sus tías y primos, siendo un total de qq personas que conviven en una casa en condiciones de hacinamiento.

Consideró que “es una situación que resulta altamente perjudicial para la salud del niño, porque requiere de cuidados higiénicos específicos y permanentes para asegurar su sobrevivencia y rehabilitación.

Entre otras argumentaciones, el juez del STJ Enrique Mansilla sustentó que “se trata de una solución habitacional que debe ser instrumentada respetando las necesidades sanitarias del niño discapacitado”, mientras que su par Sergio Barotto afirmó que “en la sentencia se ordena la provisión de una vivienda por la “modalidad jurídica” que corresponda”.

Agregó: “Tal expresión implica una solución habitacional que debe ser instrumentada por el Estado Provincial (IPPV), respetando las necesidades sanitarias del niño discapacitado, siendo de aplicación lo manifestado por este STJ en el fallo “Moser”, en cuanto la provisión permita el alojamiento en condiciones edilicias adecuadas a la patología que presenta”. (ADN)