Condenan a padrastro a doce años por corromper sexualmente a su hijastra

Roca.-  La Cámara Primera del Crimen condenó a un padrastro a la pena de doce años de prisión por considerarlo autor del delito de promoción a la corrupción de menores agravada y dispuso inmediatamente su prisión preventiva e inmediato alojamiento en una unidad de ejecución penal de la región.

El Juez de Cámara Edgardo Albrieu a cargo del primer voto aclaró que para graduar la pena impuesta a S.E.P. tuvo en cuenta «la naturaleza, modalidades y consecuencias de los hechos, su reiteración en el tiempo, la especial vulnerabilidad de la víctima generada en su edad, que entiendo aprovechado por el autor, así como sus condiciones sociales, medios de vida y educación escolar y su falta de antecedentes computables».

Asimismo el magistrado aclaro respecto de la calificación jurídica que la figura que comprende el presente hecho «es la de promoción a la corrupción de menores agravada por tratarse el autor de una persona conviviente, encargado de la guarda y educación en los términos del Art. 125 tercer párrafo del C.P., figura que entiendo abarca las distintas conductas contenidas en el hecho por el cual el imputado fuera requerido a juicio. Digo esto porque de acuerdo a cómo se han probado los hechos, los actos impúdicos y lascivos consistentes en permanentes tocamientos lujuriosos comenzaron a tener lugar cuando () tenía solo doce o trece años de edad, según sus propios aunque erráticos primeros recuerdos, explicables por su muy corta edad. Esa actividad por parte de P. se mantuvo en el tiempo de un modo constante hasta que la niña, con el apoyo de su abuela, abandonó la casa que compartía con el incuso. Toda esta actividad, cabe recordar, en especial por su frecuencia, señala claramente un exceso lujurioso totalmente incompatible con la corta edad de la niña».

El camarista remarcó en el fallo las condiciones familiares en las que creció la joven calificando de «absolutamente desquiciada» la relación  de pareja que tenía la madre y el acusado. Destaca que si no hubiese sido por la golpiza que le diera el imputado a la víctima «pretextando preocupación de padre, y la firme posición asumida por la abuela de ésta, (…) los hechos investigados y que dieron lugar al presente juicio, hubiesen quedado, casi con seguridad, ocultos dentro de la familia y, por supuesto, impunes. Por ello propongo se giren los antecedentes al Señor Fiscal de Turno a los efectos de que investigue la conducta de la progenitora de la víctima».

Albrieu destacó que quien radicó la denuncia dado que la niña era menor de edad fue su propia abuela, atento que su madre nunca creyó en los dichos de su hija.

La grave acusación recayó sobre un carpintero de 47 años concubino de la madre, que convivía con la mujer y con la joven desde que tenía tan sólo un año y medio.

El fiscal de cámara Ricardo Maggi quien había solicitado 12 años de prisión para S.E.P. sostuvo en su alegato que entre el año 2003 y septiembre de 2009 el acusado aprovechándose de la circunstancia de conviviente  y valiéndose de su autoridad como guardador de la menor la habría abusado sexualmente de los 11 a los 17 años. Maggi calificó de “prácticas perversas” los “juegos sexuales” a los que el individuo sometía diariamente a la joven; que por su duración, por ser “depravados, perversos y prematuros” afectaron el sano crecimiento sexual de la damnificada.