STJ confirmó sentencia de Cámara Criminal de Viedma en causa judicial por abuso sexual de una menor

Viedma.- El STJ rechazó el recurso de queja interpuesto por el Defensor Oficial  Marcelo Chironi en representación de A.R. di F. y confirmó la Sentencia definitiva Nº 6 dictada el 7 de febrero del corriente por la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que lo condenó a la pena de dos años de prisión efectiva, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (art. 119 primer párrafo C.P.).

Asimismo, unificó tal pena con la de tres años de prisión en suspenso, por el delito de abuso sexual simple en calidad de continuado (art. 119 primer párrafo C.P.), dictada por la Sala A de dicha Cámara el 15 de noviembre de 2010 (Se.Nº 29), en la pena única de cuatro años y seis meses de prisión.

 

Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.

 

En el análisis del recurso el Superior Tribunal de Justicia reseñó que “el Tribunal juzgador tuvo por acreditado que en la ciudad de Viedma, en el espacio comprendido entre horas de la tarde del día 13 de noviembre de 2009 y las 00,30 hs. del 14 de dicho mes y año, en “circunstancias en que la menor F.C. habría concurrido a la casa de A.R. Di F.… donde habría cenado, mientras jugaba con otros niños, habría sido llamada en dos oportunidades por el  último nombrado, quien en el garaje contiguo a la casa, la habría besado en la boca, intentando meterle la lengua, dejándola ir ante la reacción de rechazo de la niña…”.

 

Según constancias judiciales, la versión de descargo aportada por el imputado en lo sustancial señala que la presencia de la menor en su casa se debía a un acontecimiento social al que había sido invitada -un asado- y menciona a las personas que lo acompañaban en ese momento.

 

Por su parte, la defensa sostuvo que los dichos del acusado resultaron corroborados por quienes lo acompañaban (su nuera, su pareja y su hijo), en el sentido de que el imputado nunca estuvo solo en el quincho de la casa. En este sentido, sostuvo que “la cantidad de personas que se encontraban en el lugar al momento de la presunta comisión del hecho hace muy difícil pensar en un escenario propicio para un ataque sexual y que ninguno de los niños vio nada”.

 

El Juez del STJ Dr. Sergio Barotto, -con el voto rector en la sentencia-, expresó que “contrariamente a lo sostenido por la defensa -y en concordancia con lo establecido por Tribunal-, luego de observar la declaración de la menor mediante el sistema de cámara Gesell advierto que esta siempre relató la existencia de dos besos, separados temporalmente uno del otro, y su comunicación del hecho al nieto del imputado fuera de la casa, quien no le creyó. Asimismo dio detalles contextuales del lugar -ocurrió en el garage, mientras la persona llamada C. se encontraba en la cocina- e hizo gestos para graficar el modo en que el imputado le agarró la cara para traerla hacia sí. Explicó también que el beso fue largo, en la boca, que ella le dijo “¡Pará!”, y que el segundo beso fue similar.”

 

El magistrado señaló que “así, entiendo que el mérito que realiza la defensa es ajeno a las constancias del expediente. La conclusión del juzgador encuentra también corroboración en el informe realizado por la perito psicóloga que condujo la entrevista, donde se sostiene que la víctima se desempeñó con un lenguaje fluido y pertinente, fue espontánea y coherente al comentar los episodios de abuso, dio todos los datos que se le solicitaron y evidenció buena capacidad evocativa. Allí consta también que la menor pudo contextualizar los dos episodios de abuso en espacios y tiempos definidos, dio una idea sobre cuál fue su actitud e identificó sentimientos e interacciones verbales que habría mantenido con los amigos a quienes le contó lo ocurrido, todo con correlato emocional acorde con lo relatado.”

 

El Dr. Barotto afirmó que “lo mismo ocurre con el informe del Cuerpo Médico Forense, que además no ha sido cuestionado, del que destaco que la víctima demostró buena habilidad para formar impresiones precisas de sí misma, para interpretar las acciones y las intenciones de otros sin distorsión y para percibir acontecimientos en formas convencionales. Asimismo, consta en tal informe que la menor es capaz de arribar a conclusiones razonables acerca de las relaciones entre acontecimientos y, específicamente en cuanto a la veracidad de su declaración, se describe la técnica utilizada para tal cometido y se afirma que el relato tiene estructura lógica, de producción inestructurada (espontánea), contextual con aporte de cantidad de detalles, narración de cadenas de interacciones y reproducción de palabras pronunciadas por el agresor; se añade que el relato también expone detalles periféricos, describe situaciones de las que se puede inferir su relación con el abuso y evidencia autocorrecciones, punto en el cual aclara que “la persona que miente no suele modificar el relato ni siquiera para mejorarlo”. Concluye entonces que el relato es creíble y no muestra signos que puedan correlacionarlo con inducción por parte de terceros o falsa memoria creada por propia tendencia fabulatoria.”

 

Sostuvo el Juez del STJ que “a partir de las pruebas reseñadas, el juzgador ha establecido con todo acierto que la menor (de siete años) “está en su primera etapa de formación intelectual y como tal, como todos los niños de esa edad, carece de capacidad intelectual y cognoscitiva para inventar historias de experiencias sexuales a los fines de incriminar a terceros”; por lo tanto, la víctima no es falaz en lo que dice ni se manifiesta con errores de percepción acerca de lo ocurrido.”

 

“Asimismo, -añadió-, el Tribunal no se desentendió de la hipótesis de descargo -en cuanto a la imposibilidad física de que ocurrieran los hechos pues el imputado se encontraba rodeado de otras personas- y, en tal orden de ideas, afirmó que a “… poco de transcurrir las declaraciones de descargo las mismas incurrieron en las imprecisiones y contradicciones señaladas por la Sra. Fiscal de Cámara. Además, la sana crítica, la experiencia nos da el conocimiento que en estas reuniones sociales se dan múltiples actividades e interrelaciones, contrarias a la escena estática que pretende demostrar el señor defensor. Por otra parte, las conductas del imputado son de duración casi instantáneas… Apenas segundos bastan para dar un beso y ello se desprende del mismo testimonio de la niña; esos instantes evidentemente fueron producto de los arrebatos del imputado, de acuerdo a lo que sobre su personalidad ha dictaminado el psicólogo forense”.

 

El Dr. Sergio Barotto dijo que “también advierto una imposibilidad de objeto para el control de la prueba testimonial relativa a la versión de descargo, pues no ha quedado constancia de ella en el acta de debate y en la sentencia el juzgador sintetiza: “Ellos dijeron que todos estaban en el quincho esa noche, los que hicieron el asado estaban ahí, que pueden haber salido, pero que solamente lavaron las verduras en la cocina, para hacer la ensalada, la realizaron allí en el quincho (N.), que las mercaderías estaban también dentro del quincho”.

 

“Por lo demás, -precisó-, el propio imputado dijo que comieron en el comedor y, atento al croquis elaborado por C.D.N. este se encuentra separado del garage donde ocurrieron los abusos, de modo que la prueba de descargo no es apta como contraindicio para la hipótesis de la acusación.”

 

El magistrado afirmó que “al contrario, los indicios de oportunidad y presencia física están plenamente acreditados, y los dichos del imputado, desestimados por el sentenciante, configuran un indicio de mala justificación. Por lo demás, la Sentencia Nº 92/10 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que le impuso a A. Di F. la pena de tres años de prisión en suspenso por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple continuado (art. 119 primer párrafo C.P.), la que fue confirmada por este Cuerpo mediante Sentencia Nº 98/11 STJRNSP, constituye un indicio de capacidad delictiva que se suma a los anteriores.”

 

“Así, la sentencia de condena cuenta con la declaración de la menor, corroborada por pruebas periciales e indiciarias con capacidad de representación para proporcionar razón suficiente a lo decidido, y en tal contexto la argumentación de la defensa ha sido adecuadamente desestimada”, subrayó.

 

“Por las razones dadas, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de queja deducido en las presentes actuaciones,” concluyó el Dr. Barotto, en la sentencia que contó con la adhesión del Dr. Enrique Mansilla y la abstención del Dr. Víctor Sodero Nievas.