Otra vez, orden judicial para que le realicen análisis específicos a una paciente

Viedma.- El juez del Superior Tribunal de Justicia, Víctor Sodero Nievas ordenó al Ministerio de Salud Pública de Río Negro que le realice análisis específicos a una mujer que padece cáncer de piel. Según la resolución judicial, el Ministerio también deberá continuar con la provisión de la medicación que se le administra actualmente a la paciente hasta el momento de obtener los resultados del estudio o los que considere apropiado el médico tratante, de Viedma.

En base a los resultados obtenidos,  la orden judicial incluye que el Ministerio de Salud provea la dosis necesaria del medicamento, que a criterio del Programa Provincial de Cuidados Paliativos Oncología es el que corresponde para la atención más adecuada a la patología de la amparista y “atento al estado de evolución de la enfermedad y estado de salud de la paciente”.

Entre los medicamentos, deberá considerarse lo que surge de las historias clínicas incorporadas por el Ministerio de Salud y el médico tratante (conocido profesional de Viedma) y en su caso, de ser necesario y conveniente, proseguir el tratamiento con dos drogas sugeridas.
Quinto: En todas las etapas. el cuidado y atención de la paciente quedará a cargo del Ministerio de Salud de la provincia.

Una mujer, que manifestó no tener trabajo en la actualidad, y padecer de cáncer (melanoma de piel) interpuso acción de amparo para que se dicte una orden judicial contra el Ministerio de Salud de Río Negro a fin de que le provea el medicamento conforme orden médica que adjuntó rubricada por el médico tratante, Rubén Kowalyszyn, y el director del hospital Zatti de Viedma, Alberto Lucio.

La mujer señaló que recibe una terapéutica que viene desde el año 2007, con intervenciones quirúrgicas y tratamiento con medicamentos provistos por el hospital Zatti y Salud Pública de la Provincia. – – – – – – – – – – – – – – – –

Explicó que el 29 de marzo pasado concurrió al Ministerio de Salud reclamando la provisión del medicamento ante las autoridades del Programa Control Cáncer y allí le informaron que “no se encuentra en las guías terapéuticas ni aprobado por el ANMAT·.

Sin embargo, la paciente sostuvo que tal medicamento ha sido aprobado por la disposición 7312 del ANMAT del día 26 de octubre de 2011. Por ello, solicitó la provisión del medicamento conforme lo ha recetado el médico tratante y en virtud de la orden de provisión emitida en el Hospital local.

Entre otras consideraciones, Sodero Nievas describió que en este caso se observan “los elementos de pertinencia en cuanto a excepcionalidad, singularidad extrema, superlativa urgencia, gravedad e inexistencia de otras vías en eficacia y en tiempo atento el cuadro de salud presentado en autos y el tratamiento que se le ha asignado a la paciente”.

El juez coincidió con lo propuesto por el médico forense del Poder Judicial en cuanto corresponde atender a lo recomendado por el Programa Provincial de Cuidados Paliativos del Ministerio de Salud de la Provincia respecto al “no habérsele practicado el análisis GEN BRAF a efectos de conocer la presencia o no de mutación BRAF V600E, corresponde realizar el mismo a efectos de personalizar las opciones de tratamiento con márgenes de repuesta mayores y mejores como lo es con el medicamento vemurafenib, el cual no presenta grado elevado de toxicidad de la droga prescripta”.