Multan a asesor letrado de la Policía por defender a comisario sospechado de corrupción

Viedma (ADN).- Un asesor letrado y subcomisario dela Policíade Río Negro fue declarado responsable administrativo y multado por ejercer la defensa técnica de un comisario en una causa penal que se le seguía a éste por el delito de peculado en perjuicio del Estado provincial, quebrantando las normas vigentes. Al abogado se le impuso una multa equivalente al 10 por ciento de su sueldo de un mes.

 Se trata del abogado Edgardo Omar Vega, mencionado en el expediente Nº 1542-S 2061 JR- 2009, caratulado: “Fernández Rubén A. denuncia presuntas. irregularidades (Policía de Río Negro). Expediente. Nº 2167/07 Fiscalía de Investigaciones Administrativas”, del registro del Tribunal de Cuentas de Río Negro”.

 Según constancias oficiales, una vez culminado el sumario previo de investigación, se requirió al Tribunal que aplique al sumariado la multa prevista en normativa, al entender que al asumir la defensa técnica del comisario Marcelo Omar Gómez en una causa penal que se le seguía a éste por el delito de peculado en perjuicio del Estado provincial, quebrantó la prohibición establecida en el artículo 24 inciso e) dela Ley 3487, de aplicación supletoria al personal policial rionegrino.

 Se detalló que Vega se presentó, en tiempo y forma, formulando su descargo y acompañando la documental. Abierta la causa a prueba, se agregaron los informes y se recibió la causa penal Nº 3220/2005 del registro dela Cámara III en lo Criminal de General Roca, caratulada: “Gómez, Marcelo Omar sobre peculado”.

 La Fiscalía de Investigaciones Administrativas imputó  al sumariado que, siendo asesor letrado dela Policía de Río Negro, asumió la defensa penal del comisario Marcelo Omar Gómez, imputado del delito de peculado en perjuicio de la administración pública, entendiendo que además de no haber sido designado porla Jefatura de Policía ni por el jefe de la respectiva Unidad Regional para ejercer tal asistencia letrada, infringió el artículo 24 inciso e) dela Ley 3487, de aplicación supletoria al personal policial, que prohíbe a los agentes públicos “representar o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales contra la administración pública provincial o municipal”.

 Aseveró que la ley no distingue fueros, abarcando inclusive la órbita penal y que el sumariado no debió asumir la defensa Gómez, en función de tratarse de una imputación de un hecho doloso ocasionado contra la administración pública, cometido en ocasión de sus servicios policiales.

 Vega, en su descargo, además de solicitar que se lo exima de la sanción requerida porla Fiscalía, expresó que “el artículo 34 inciso j dela Ley 679, el decreto Nº 1093/72 y el decreto Nº 363/2002, respaldan su intervención en la defensa técnica del comisario Gómez”.

 Agregó que al ser citado a indagatoria en el marco de una causa penal en la que se encontraba imputado, el comisario Gómez se presentó enla Unidad Regional II de General Roca, de la cual dependía y requirió asistencia letrada, recayendo en el inculpado “la misión de asistirlo legalmente”.

 Detalló además que en la causa constituyó domicilio legal enla Unidad Regional II de General Roca y que la indagatoria se llevó a cabo  el 25/2/2004, estando a cargo dela Unidad Regional II el comisario general (RE) Jorge Alberto Peloso, y al momento de llevarse a cabo la audiencia de debate, comandabala Unidad el comisario mayor Darío Silva.

 Vega sumó lo siguiente “que si el personal policial tenía algún problema judicial, se entrevistaba con el jefe dela Unidad, quien lo derivaba ala Asesoría Letrada para su atención si estimaba que correspondía hacerlo; que, en la práctica, no se dictaba ningún tipo de resolución, ni tampoco se gestionaba antela Jefatura de Policía la designación como defensor”.

 “Que, una vez que el imputado lo designaba como defensor, aceptaba el cargo, y a partir de ese momento atendía el caso y mantenía informado al jefe dela Unidad Regional sobre el avance de la causa penal; que todas las designaciones funcionaron de esa manera; que la defensa de Gómez era de público y notorio conocimiento dela Jefatura de Policía y de todos los jefes que comandaronla Unidad Regional en el período que transcurrió entre el inicio de la causa penal hasta su culminación, sin que nadie le haya impartido una directiva contraria”.

 “Que la defensa de policías imputados de delitos cometidos en actos de servicio era una habitualidad, es decir, una tarea mas de las realizadas por los asesores letrados dela Policía, en función de los deberes que el estado policial impone para cada uno de los agrupamientos y escalafones policiales; que la defensa de Gómez ha sido de carácter institucional, sin percepción de honorario alguno, y efectuada en el marco de las atribuciones fijadas a los asesores letrados de la repartición y en clara defensa a los derechos del personal policial de acuerdo a lo establecido por el artículo 34 inciso j de la ley679”.

 “Que Gómez fue denunciado por actos cometidos en sus funciones y como todo ciudadano gozó de la presunción de inocencia hasta el momento en que se dictó la sentencia que lo encontró culpable, y por tal razón fue asistido por la propia institución policial a los efectos de brindarle las garantías que establece la citada ley y que se equivoca el fiscal cuando afirma que no debió asumir la defensa de Gómez, porque fue precisamente por haber sido imputado de un delito cometido en acto de servicio lo que lo habilitó a ejercer su asistencia letrada”.

 Se ratificó que Vega desde hace mas de 19 años es empleado público del Estado Provincial, con grado de subcomisario de la Policía de Río Negro, desde el año 2009, ejerciendo la función de asesor letrado de la Unidad Regional Segunda de General Roca,

A Gómez se le imputó que “siendo jefe dela Comisaría21 de General Roca, abusando de sus funciones y en franca violación de los deberes y reglamentos que su cargo imponía, habría malversado partidas dinerarias recepcionadas mensualmente para gastos de combustible de los patrulleros y vehículos del organismo, utilizándolas en provecho particular, ya sea aprovisionando sus vehículos particulares (Fiat Uno, dominio DCG 604 y VW Gol, dominio  DQB 375), como canjeando en su beneficio los vales correspondientes por otros bienes o dinero”.

 “Contandola Comisaría con un solo patrullero diesel y un Chevrolet Monza en funcionamiento, el consumo de combustible de éstos era cubierto mensualmente sin cargo por las empresas petroleras Chevron SA, Turbine Power y Oldeval SA, en una cantidad aproximada de1.000 litros por mes.

 Dicha cobertura le habría permitido al imputado perpetrar las maniobras referidas y utilizar del modo descripto las partidas remitidas mensualmente porla Jefatura dela Policía dela Provincia ala Comisaría Nº 21, desviándolas a los destinos de mención”. (ADN)