Legítimo abono: una mala costumbre ● ADN

Si bien se carece de datos oficiales —ya que son muy difícil de conseguir porque se sigue violando el acceso a la información pública— se estiman cercano al sesenta por ciento los pagos que se efectúan en la administración pública por el sistema de excepción del legítimo abono.

Se ha hecho habitual una norma que se tendría que aplicar en casos excepcionales, que según indica el artículo 90 del Reglamento de Contrataciones, “cuando un trámite de una contratación no se hubiese ajustado a las normas del reglamento, a los fines de evitar eventuales perjuicios al proveedor o prestador y de facilitar la regularización administrativa del trámite, el pago de los bienes y servicios podrá ser declarado de legítimo abono”.

En la actual administración superan el cincuenta por ciento los trámites que tienen dictamen de la comisión correspondiente y que pasan por la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado, que luego serán sometidos a consideración del Tribunal de Cuentas.
El gobierno tendría que analizar, incluso la propia Legislatura, una modificación del trámite del legítimo abono para que se observe mayor rigurosidad en el tratamiento y en el marco de una verdadera excepcionalidad.

El Estado tiene herramientas para contratar como la licitación pública, la contratación directa y el concurso de precios, entonces el propio gobierno debe tener previsibilidad presupuestaria y disponibilidad de fondos para afrontar gastos sin hacer uso de un procedimiento de excepción, que tendría que desaparecer para evitar abusos.

Se han pagado por legítimo abono la contratación de los vuelos aéreos contratados por Julián Goinhex y varias contrataciones de la secretaría General de la Gobernación, obras públicas, gastos de Educación, de la mayoría de los ministerios, la visita presidencial e incluso se pagan por este método publicidad contratada con medios periodísticos, toda una clara violación a la norma vigente.

Estos trámites son irregulares porque no se cumple con los extremos que fija el Reglamento de Contrataciones, por ejemplo cuando se establece que funcionario que dispuso el gasto debe informar sobre “las razones de la excepcionalidad del procedimiento utilizado y avale o conforme el trámite de aprobación”.

Además de demostrarse “una real y efectiva recepción de los bienes o servicios” reclamados, una Comisión Técnica Especial debe expedirse en forma fundada sobre la valuación estimada del bien o servicio en la época de la contratación, “importe que, en su caso será el máximo a pagarse”.

A pesar de estas disposiciones los funcionarios abusan del legítimo abono y encontraron este camino para eludir licitaciones, contrataciones directas o concursos de precios y también como una manera de no hacer público determinados gastos, obrando además con impunidad de saberse luego no sancionado a pesar de que la reglamentación especifica que “el funcionario que dispuso la contratación de manera irregular responderá personalmente del mayor costo que eventualmente surja luego de la valuación, como así de los mayores costos e intereses que se hubieran devengado por la incorrecta tramitación”.

Resulta paradójica la protección que se genera sobre este tema por el Tribunal de Cuentas, cuando por el mismo procedimiento el organismo de control ha sancionando a funcionarios de la gestión anterior por el pago por legítimo abono.

Por otra parte este procedimiento demuestra una falta de planificación en el gasto que realiza el Estado, carencia de fondos e invita a los funcionarios a obrar con impunidad para ejecutar gastos que luego abona por este procedimiento excepcional. (ADN)