Juicio administrativo a comisario por desaparición de lonas del palco de Cristina

Comallo (ADN).- Un comisario dela Policíade Río Negro quedó incurso en juicio de responsabilidad y obligado a pagar al Estado provincial 2.700 pesos por la desaparición de una lona del palco oficial que utilizó la presidenta Cristina Fernández de Kirchner el 8 de abril de 2009, cuando visitó en gira la ciudad de Comallo.

 

El Tribunal de Cuentas de la provincia emitió la resolución interlocutoria JR Nº22 del 9 de mayo pasado, que contiene el expediente Nº 58-S 2566JR- 2012 caratulado: “Jefe Policía sobre sumario administrativo pérdida o extravío de una lona palco oficial en Los Menucos”. Expediente Nº 2373/11-21 Fiscalía de Investigaciones Administrativas y su agregado al expediente Nº 100462-J-2009”,del registro del Tribunal de Cuentas de Río Negro.

 

En estas actuaciones, el fiscal de Investigaciones Administrativas promovió juicio administrativo de responsabilidad contra el comisario Rubén Esteban Calvo para que sea condenado a ingresar al Estado Provincial la suma de  2.700 pesos con más intereses, que es el valor de reposición de una lona perteneciente al Estado Provincial que se habrían extraviado por su culpa.

Según constancias oficiales, la investigación se inició por la recepción del oficio N° 17 “D2-Rdo”, remitido por el instructor sumariante subcomisario Antonio Verdugo, comunicando la sustanciación de actuaciones administrativas por aplicación del capitulo 1, artículo 2°, inciso c) del R.N.S.A. (decreto 32/94), con motivo de la pérdida o extravío de una lona adquirida por el Estado provincial para el armado del palco institucional en  Los Menucos por la presencia de la presidente Cristina Fernández de Kirchner, el 8 de abril de 2009.

Por esta cuestión, se tomó declaración explicativa a cuatro agentes policiales integrantes de la Comisión de Servicios de Logística y Finanzas encargada del armado y desarmado del palco, aunque dos de esos efectivos se abstuvieron de declarar.

En cambio, uno de los agentes detalló extensamente una serie de pormenores y, entre otras expresiones, dijo que una de las lonas tenía 12 metros de largo por 2 metros de alto, mientras que otro explicó que “la compra de la lona se realizó desde el sector Secretaría General, desde donde concurrieron al comercio eligiendo el tipo, modelo y demás características”.

Del expediente se desprende que “ninguna de las comisiones (policiales que viajaron a Los Menucos por la visita presidencial) se les encomendó el traslado de la lona a la ciudad de Viedma una vez finalizado el acto, situación que, sin lugar a dudas, generó confusión y falta de certeza respecto a quienes efectivamente debían regresar el bien al lugar de origen, truncando la cadena de custodia que a la postre devino en su extravío”.

“Resulta entonces central determinar para la resolución del presente a quien correspondía impartir las órdenes tendientes a asegurar la cadena de custodia del bien. De acuerdo a lo que surge de las constancias expuestas, quien ordenó el retiro de la lona desde el comercio Todo Toldos (de Viedma) y el traslado de la misma a la localidad de Los Menucos a la comisión dependiente del Departamento Secretaría General, sin impartir directivas precisas respecto a la cadena de custodia del bien fue el comisario Rubén Esteban Calvo, en su carácter de encargado de la Dirección de Logística y Finanzas, por ausencia del director y del jefe del Departamento de Materiales”.

“Esta imprecisión respecto a quien tenía a cargo el bien para cuando finalizó el acto, también se desprende de la propia declaración explicativa del comisario Rubén E. Calvo, ya que sus dichos refieren no recordar haber dado orden precisa a la comisión encargada de retirar y trasladar la lona a la localidad de Los Menucos, suponiendo que era este grupo encargado de su custodia y traslado de registro por entender la tarea del personal de Logística y Finanzas se agotaba en el armado y desarmado del palco. De ello se colige que la omisión atribuida al señor Rubén E. Calvo resulta ser la causa eficiente que posibilitó la desaparición del bien, al no brindar directivas precisas que pusieran a cargo de sujetos determinados el deber de custodia y resguardo, debiendo responder por el daño fiscal irrogado que asciende a la suma de $2 700…”. (ADN)