STJ ratificó método de cálculo de honorarios de mediadores

Viedma (ADN).- Lo que podría constituir un duro revés para el ex legislador Fabián Gatti,  el STJ, con su nueva conformación, ratificó la forma de liquidación de los mediadores, que había sido cuestionada por el referente de Redes. En noviembre del año pasado, Gatti  presentó una denuncia penal contra los integrantes del STJ, Luis Lutz, Víctor Sodero Nievas y Alberto Balladini, vinculada a supuestas irregularidades en la liquidación y el pago de los honorarios de los mediadores.

La acusación de Gatti  generó una gran polémica y un rápido repudio de abogados y mediadores e incluso María Gabriela Lastreto advirtió que cuando el legislador de Redes perdiera sus fueron le iniciaría un juicio.

Ahora, el STJ, con los nuevos integrante Enrique Mansilla y Sergio Barotto, emitieron una resolución (Nº 336), donde ratificaron que “hay un solo método de cálculo de pago para los mediadores”.

La resolución hacer lugar al reclamo iniciado por la mediadora Cecilia Puntoriero y, en consecuencia, ordena al director del CeJuMe certificar los honorarios por su actuación como mediadora de acuerdo con lo establecido al respecto en la Ley P Nº 3847.

En el escrito también se hace saber  al director del Centro Judicial de Mediación de la IIIa. C.J., con asiento en San Carlos de Bariloche (quien fue el que cuestionó el sistema de pago utilizado),  “deberá certificar los honorarios de los mediadores de la IIIa. C.J. de acuerdo con lo establecido en la Ley P Nº 3847”.

En los fundamentos, los magistrados del STJ dicen que “cabe concluir que la Ley P Nº 3847, de manera clara, inequívoca e indubitable, por un lado, contempla una sola forma de regular los honorarios profesionales de los mediadores y a ella se refiere, como se dijo, el artículo 25, mientras que por otro, establece dos formas de soportarlos o hacer frente a los mismos a través de los artículos 26 y 28; la primera constituye el principio general: deben ser abonados por las partes en igual proporción, salvo pacto en contrario; la segunda es la excepción a tal principio: serán abonados por el Estado Provincial (Poder Judicial) por medio del aludido Fondo de Financiamiento, cuya administración se encuentra a cargo del Superior Tribunal de Justicia (Art. 45 de la Ley P Nº 3847), cuando las partes o una de ellas haya actuado con el beneficio de mediar sin gastos; en el último caso, en la proporción que corresponda a la misma según se desprende de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 28 de dicho plexo legal.”

A mayor abundamiento, se señala que la acordada 10/06 reglamentó el Fondo de Financiamiento, normado por los artículos 43/45 de la ley,  por donde se abonan los honorarios en los casos de Beneficio de Mediar sin Gastos conforme artículo 23 de la ley. Su artículo 4 completa el ajuste a la Ley 3847, al disponer que los CEJUME certifiquen “el importe que corresponda liquidar conforme lo dispuesto en los arts. 25 y siguientes de la ley 3847”.

“Por lo tanto, no se verifica contradicción entre la Ley 3847 y la acordada 10/06 sino -al contrario- pleno ajuste, que no puede entenderse sino como una aclaración, ya que la norma reglamentaria no podría contradecir a la ley”, agregaron.

“Por último, no puede dejar de mencionarse que es competencia de la Legislatura reglar lo atinente a la regulación de honorarios profesionales, razón por la cual, una vez que estos fueron fijados por la ley para quienes actúen como mediadores en el ámbito de la provincia de Río Negro, no pueden ser modificados, alterados o eliminados, ni por decreto del Poder Ejecutivo, ni por acordada del Superior Tribunal de Justicia, pues en tal caso se estaría violentando el principio de división de poderes”, finaliza el escrito del STJ . (ADN)