Roca: Rige nueva ordenanza de libre deuda para traspaso de inmuebles

Roca (ADN).- Con la publicación en el Boletín Oficial Municipal, entró en vigencia en General Roca la ordenanza municipal Nº 4649 que estableció un nuevo marco respecto a la exigencia del libre deuda municipal por tasas, servicios retributivos, contribución por mejoras en los actos escriturales que impliquen transmisión, modificación de dominio y/o constitución de gravámenes de bienes inmuebles ubicados en el ejido de la ciudad de General Roca. La norma establece también sanciones para los escribanos que no cumplan con la nueva legislación.

La nueva norma fue aprobada de forma unánime en la última sesión del Concejo Deliberante y deroga las ordenanzas 3228 y 4115 que posibilitaban la compra venta de inmuebles cuya deuda se encontrara regularizada y que permitía actos escriturales de transmisión, modificación de dominio y/o constitución de gravámenes cancelando solo el 25 por ciento de la deuda, acogiendo a un plan de pago por el saldo restante y dejando constancia en el acto escritural de la transferencia de la deuda regularizada asegurando de esta manera el crédito Municipal.

Los ediles consideraron que «en períodos inflacionarios, en los cuales la tasa de inflación excede la tasa de financiación de los planes y que se estaría perdiendo el crédito fiscal, cobrando a plazo, en términos de poder adquisitivos un importe menor».

También consideraron los ediles que «en muchas oportunidades se realizan actos escriturales que implican transmisión de dominio a titulo oneroso que implican movimiento de sumas liquidas que hacen presuponer liquidez y capacidad de pago por parte del contribuyente y que en esos casos el municipio debería asegurarse el cobro del crédito municipal» y que «si bien la política municipal es asegurar el crédito y que para lograrlo en períodos inflacionarios es necesario cobrar en tiempo y forma las tasas; en algunos casos puntuales, se haría imposible y/o injusto cancelar el total de la deuda, debiendo prever algún mecanismo de excepción para estos casos».

La nueva ordenanza determina que «en todo acto notarial que implique transferencia, modificación de dominio y/o constitución de gravámenes sobre inmuebles ubicados en el ejido local, los escribanos, previo a autorizar la respectiva escritura pública, deberán exigir, en concepto de tasas por servicios retributivos y contribución de mejoras, el libre deuda o regularización de deuda municipal hasta la fecha de escrituración según lo normado».

«Cuando se transfiera o modifique el dominio a título oneroso y/o se constituya gravamen sobre inmuebles ubicados en el ejido local, el Escribano autorizante deberá exigir: libre deuda en concepto de tasa por servicios retributivos y toda otra deuda vinculada a la partida a excepción de las contribuciones de mejoras, cancelación del 100 por ciento de la deuda exigible a la fecha de escrituración.

Y en concepto de contribución de mejoras, cancelación del 100 por ciento de la deuda a la fecha de escrituración».

La nueva norma establece también que «cuando se transfiera o modifique el dominio de un inmueble a titulo gratuito, el escribano autorizante deberá exigir: Libre deuda en concepto de tasa por servicios retributivos y toda otra deuda vinculada a la partida a excepción de las contribuciones de mejoras, cancelación del 100% de la deuda a la fecha de escrituración. En concepto de contribución de mejoras, regularización de la deuda mediante alguna de las modalidades de plan de pago según la normativa vigente y no tener a la fecha de escrituración cuotas vencidas impagas. En el caso de existir planes de pago, el escribano autorizará la respectiva escritura pública, previa exigencia de la transferencia de la titularidad del o de los planes de pago al nuevo titular del inmueble y verificación del pago de las cuotas del o de los planes vencidos hasta la fecha de escritura, debiéndose dejar constancia en el instrumento público del número de plan, titularidad del mismo, cantidad de cuotas acordadas y cuotas abonadas, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación.

Se estableció también que «en ningún caso podrá autorizarse la escritura pública cuando exista deuda y la misma no esté regularizada según la presente ordenanza» y establece multas de mil USAM, más el monto de la deuda el notario que no cumpla con las exigencias de la presente norma». (ADN)