Por discriminación, denuncian ante el INADI a Pesatti y Carreras

Jacobacci (ADN).-   Los vecinos y actores sociales de la localidad de Ingeniero Jacobacci presentaron  ante el INADI  una denuncia por discriminación contra los legisladores Arabela Carreras y Pedro Pesatti. Explicaron que es por la reciente presentación de un proyecto de ley en que pretenden declarar sólo a Bariloche como área libre de megaminería en la provincia de Río Negro, dejando traslucir que la misma realmente produce severas consecuencias y que existirían ciudadanos de primera y de segunda categoría en nuestra provincia.

Presentación completa:

Habiéndose hecho pública la reciente presentación ante la Legislatura rionegrina, por parte de los Legisladores Arabela Carreras y Pedro Pesatti, de un proyecto de Ley Provincial que propone la prohibición en todo el Departamento Bariloche de la prospección, exploración, explotación, desarrollo, industrialización, preparación y extracción de sustancias hidrocarburíferas y minerales; los vecinos e integrantes de distintos sectores sociales de la localidad de Ingeniero Jacobacci abajo firmantes, venimos a denunciar ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) a su digno cargo, que tal acto constituye un hecho discriminatorio en contra de la población de las demás localidades de la Provincia de Río Negro, en particular de la nuestra, en tanto hallarnos sometidos a la mayor cantidad de órdenes de cateo mineros emitidos por parte de la Dirección de Minería de la Provincia (41 hasta el momento).

Consideramos que tal postura, por parte de los mismos legisladores que argumentaran fervientemente a favor de derogar la Ley 3871, o “Ley Anticianuro”, habilitando así el desembarco de la mega minería metalífera a cielo abierto mediante el empleo de sustancias altamente tóxicas; configura una verdadera discriminación hacia los habitantes de nuestra localidad, toda vez que permiten que en la misma se continúen otorgando en forma indiscriminada por parte del estado provincial permisos de cateo para emprendimientos mega mineros de oro, plata y otros minerales; ingresando así en la configuración de lo normado por la ley nacional 25.592 o “Ley Antidiscriminatoria”.

Hoy existen una serie de instrumentos legales, nacionales e internacionales, que prohíben la discriminación a partir de la proclamación de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Nuestra Constitución Nacional así lo indica al señalar en su artículo 16 que “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley…”

A su vez, nuestro país ha adherido a Instrumentos Internacionales que establecen la obligación de los Estados a respetar y garantizar, a todos los individuos que se encuentren bajo su territorio y sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en tales instrumentos, sin discriminación alguna. En este sentido, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Pacto de San José de Costa Rica) señala en su artículo 2 que “Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”. Del mismo modo lo hace el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 2, cuando dice que : “Cada uno de los Estados Parte en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

A nivel nacional, desde el año 1988 contamos con la Ley 23.592 sobre actos discriminatorios, mediante la cual se han establecido los principios y las medidas a aplicar a quienes arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o, de algún modo, menoscaben el pleno ejercicio, sobre bases igualitarias, de los derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional. Así, revela el artículo 1 de la misma que “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados…”. En nuestro caso, tal discriminación deviene necesariamente de ser arbitraria e injustamente considerados ciudadanos de una categoría distinta que la de los habitantes del Departamento Bariloche.

Cuando los referidos legisladores aducen que el Departamento Bariloche es «desde sus orígenes, una región dedicada al turismo. Sus reservas naturales, que incluyen al Parque Nacional Nahuel Huapi, sus lagos, bosques y montañas, su estilo arquitectónico, sus destacados centros de esquí, sus productos regionales sus productos orgánicos y naturales, son sus principales atractivos y motor económico» y argumentan luego que la explotación hidrocarburífera y minera «colisiona de lleno» con las actividades que la motorizan, se encuentran, lisa y llanamente, discriminando al resto de las poblaciones de la provincia de Río Negro, considerando de éste modo que existen ciudadanos “de primera” y ciudadanos “de segunda” dentro del territorio provincial.

Entendemos que a través del citado proyecto, los mismos legisladores del oficialismo que promueven la mega minería a cielo abierto se encuentran reconociendo abiertamente que la misma provoca daños ambientales irreversibles que perjudican a las demás actividades humanas. Si bien se cuidan de argumentar exclusivamente en favor del turismo, va de suyo que los mismos fundamentos resultan claramente aplicables a la ganadería extensiva, a la agricultura intensiva, al tratamiento selectivo de la lana, al turismo alternativo y demás actividades productivas que caracterizan a nuestra región, así como pueden aplicarse, en general, a la vida humana.

En definitiva, si ha de prohibirse la mega minería por los argumentos que citan los legisladores, entonces que la misma resulte prohibida a lo largo de todo el territorio de la provincia, por lo que rechazamos esa postura por ampliamente discriminatoria.

Del mismo modo en que pretenden hablar de las bondades de la región andina de la provincia, de las que en nada nos oponemos, se encuentran sugiriendo, por omisión, que nuestras tierras, las de los que nos hallamos “lejos del circuito turístico”, deben ser consideradas como “áreas de sacrificio”, decretando de antemano que el lugar en que nacimos, o que elegimos para vivir, puede ser vulnerado y sacrificado para siempre en pos de una supuesta “bondad económica” que sería usufructuada por el resto de la provincia. Se encuentran así argumentando, en su riesgoso y contradictorio proyecto, que lo que es malo para unos, no lo es para otros, es decir, que al resto de los rionegrinos nos corresponde correr los riesgos y padecer las consecuencias que no pueden, ni deben, correr los barilochenses.

Valorando la determinación y el logro del reconocimiento por sus derechos logrado a través de la lucha y la coherencia de nuestros hermanos de la zona andina, solicitamos desde este rincón del territorio provincial se proponga en el citado proyecto de ley la misma excepción respecto de la mega minería metalífera a cielo abierto dentro del Departamento 25 de mayo, en que se halla la localidad de Jacobacci, así como también para todos los demás Departamentos de la provincia en general, si pretenden no incurrir en esta seria discriminación que hoy amerita la aplicación de la Ley Nacional 25.592.

Ya en una sección de los fundamentos de la alucinada iniciativa legislativa, los legisladores denunciados hacen referencia a una ordenanza recientemente aprobada por el Concejo Deliberante de la ciudad lacustre, en la que se declara a la ciudad de San Carlos de Bariloche “Libre de la exploración y explotación de las sustancias hidrocarburíferas y minerales de primera y segunda categoría”, es decir, de las mismas sustancias que pretenden explotar en nuestro territorio, tales como el oro, la plata, el platino, el mercurio, del mismo modo en que sucede con el cobre, hierro, plomo, estaño, zinc, níquel, cobalto, bismuto, manganeso, antimonio, wolframio, aluminio, berilio, vanadio, cadmio, tantalio, molibdeno, litio y potasio.

Dado que el proyecto en cuestión se fundamenta, y hace propios los argumentos vertidos en dicha ordenanza, en cuanto dispone la misma que “ante los últimos acontecimientos referidos al impulso de la actividad minera en la provincia de Río Negro, es oportuno ratificar y comunicar al Poder Ejecutivo Provincial y a la población en general, la vigencia de la prohibición de la actividad minera de primera y segunda categoría, en todo el ejido de la ciudad de San Carlos de Bariloche, posicionamiento que también debe aplicarse a todo el Departamento”; proponemos que tal criterio sea aplicado, sin discriminación alguna, en todos los Departamentos de la Provincia de Río Negro, por lo que el único modo en que dicha excepción podría ser aplicada sin resultar objeto de la presente denuncia, sería disponiendo tal prohibición en forma generalizada para todos los Departamentos rionegrinos.

Mayor razón aún nos brindan los dichos del Sr. Gobernador, Alberto Weretilneck, que en su postura públicamente asumida en la ciudad andina ha sostenido que «En todo el Departamento de San Carlos de Bariloche no pueden haber exploraciones de petróleo ni de minería que afecten el medio ambiente, por lo que Bariloche está fuera de cualquier tipo de explotación que tenga que ver con riesgos para el medio ambiente, por más rentable que fuere”.

Es exactamente en la misma línea que argumenta el Sr. Gobernador, perteneciente a la misma línea política que el Sr. Delegado del INADI, que exigimos ser tratados dentro el ámbito legislativo, es decir, de la misma manera en que se trata a nuestros hermanos de Bariloche, contando para ello con el mismo aval normativo que garantice la protección permanente de nuestras fuentes de agua y de nuestro medio ambiente, indiscutiblemente necesarios la vida y supervivencia de nuestras generaciones presentes y futuras.

Por todo lo expuesto, solicitamos del Sr. Delegado de Río Negro por el INADI brinde curso a la presente denuncia generando el correspondiente expediente de investigación, que solicite la presencia de los funcionarios involucrados y proponga las sanciones correspondientes, a la vez que emita una opinión fundada que recomiende a los Sres. Legisladores aplicar la excepción planteada por el citado proyecto a todas las demás localidades provinciales o, en su defecto, proceder al archivo del expediente en curso.