Plantean que hombre que mató a ex mujer sea condenado a perpetua, no 15 años de cárcel

Viedma (ADN).- El fiscal general subrogante, Juan Peralta, sugirió en un dictamen al Superior Tribunal de Justicia que revoque la sentencia de prisión por 15 años que le impuso la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca a un sujeto que mató a su mujer, de la cual se encontraba separado, provocándole 14 lesiones con un cuchillo. Podría ser condenado a perpetua.

Peralta contestó el recurso de casación que presentó la defensora particular del imputado, Mariana Sierra, contra la sentencia definitiva Nº 11/2011 dictada por la Cámara Primera en lo Criminal el 14 de marzo de 2011, que condenó a L. V. R. E. (su identidad no consta en el expediente judicial) a 15 años de prisión por el delito de homicidio calificado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación, en concurso real con violación de domicilio.

Por esta causa judicial, la fiscal de Cámara Laura Pérez argumentó “la errónea interpretación de derecho en cuanto a la aplicación al caso de circunstancias extraordinarias de atenuación respecto del homicidio calificado por el vínculo” y, en ese sentido, señaló “la contradicción entre los hechos tenidos por ciertos en la sentencia, con la conclusión que posteriormente la misma interpreta”.

“Es decir, que la propia sentencia, aún precisando en sus considerandos que ha sido el propio inculpado quién se colocó en una situación de violencia, conociendo su perfil impulsivo y explosivo, en una actitud irascible y resentida, no provocada por la víctima…” y la fiscal se pronunció por la aplicación de la circunstancia extraordinaria de atenuación en función de la exaltación nerviosa o de animo en que se encontraba el imputado al momento del hecho.

Luego de extensas consideraciones, Pérez solicitó se condene al imputado con pena de prisión perpetua, por el delito de homicidio agravado por el vínculo, en concurso real con violación del domicilio.

Por su parte, Peralta explicó que la sentencia refiere expresamente a la exaltación nerviosa afrontada por el imputado y a las circunstancias que rodeaba la relación preexistente entre la víctima y el victimario y al hecho en cuestión.

También que se desestimó la emoción violenta excusable, señalándose que “el inculpado puede haberse encontrado en un estado de exaltación nerviosa, pero no se trató de la emoción violenta excusable que refiere la ley penal”.

Según la única declaración existente del imputado “la discusión nació por una cuestión dineraria, de modo que la supuesta confesión de una infidelidad de ella (que habría sucedido hace muchos años) o las dudas sobre la paternidad de una de las hijas (dudas sobre las que nunca se había mencionado nada en la familia) son menciones que nada tienen que ver con una discusión de dinero. Al contrario, si ella le decía semejante cosa, le daba el argumento a él para reducirle o negarle el dinero para alimentos y el alquiler”.

Pero, la sentencia concluyó que “su versión resulta demasiado conveniente para su propósito, pero sin alcanzar a explicar adecuadamente porqué llevaba el cuchillo encima”.

Peralta reconoció “la contundencia del escrito recursivo de la doc tora Laura Pérez, en función del claro recuento que realiza de los argumentos del fallo recurrido y de su crítica lógica, que cubre todos los aspectos censurables al mismo, haciendo una brillante alusión a la doctrina aplicable y de su subsunción al caso, de modo de desvirtuar la construcción argumental de la sentencia, descubriendo a simple vista sus contradicciones”.

Para el fiscal general subrogante, se sostienen en todos sus términos los agravios de la fiscal de Cámara, al concluir esta Fiscalía General, que la sentencia ha realizado una errónea aplicación de la ley sustantiva al caso, en tanto que no logra acreditar ni dar cuentas de como se configura las circunstancias objetivas que habilitan la excepcional atenuación al homicidio agravado por el vínculo”.

Finalmente, Peralta planteó que corresponde hacer lugar al recurso de casación planteado por la fiscal de Cámara y casar la sentencia, condenando al imputado con la pena de prisión perpetua por ser autor material del delito de homicidio agravado por el vínculo en concurso real con violación del domicilio. (ADN)