Observan arbitrariedad en procedimiento policial. Plantean críticas y nulidades

Viedma (ADN).- Una serie de errores registrados en un procedimiento policial generó objeciones por vicios de arbitrariedad y actuaciones que habrían violado garantías constitucionales, como el debido proceso y la defensa en juicio, ante lo cual la situación fue examinada en ámbito de la Defensoría General del Poder Judicial, luego de la correspondiente audiencia de debate.

Por este caso, el defensor penal Daniel Tobares afirmó que oportunamente se planteó la nulidad de todo el procedimiento policial, porque de la lectura de las actas de procedimiento y testimoniales “surge a la vista las violaciones a las garantías constitucionales en la que incurrieron los policías actuantes”.

Al respecto, expresó que el policía J. S., del grupo especial BORA (tío de una de las víctimas y quien manifestara a las mismas que uno de los autores del hecho había sido el “Sapito” A.), no figuró en el acta de procedimiento policial, a pesar que también los efectivos preventores lo mencionan y tampoco prestó declaración testimonial en la causa, a pesar ser un “personaje” fundamental en la investigación.

El defensor añadió que el fiscal y los jueces debieron citar a J. S. a la audiencia de debate. “Al no hacerlo, todo el procedimiento policial resulta nulo. De esta forma, la defensa no tuvo oportunidad de interrogar al principal actor del procedimiento, ejerciendo libremente el principio de contradicción”.

Así, aseveró que la nulidad del procedimiento policial, por la omisión y falsedad de los datos incorporados, debió ser declarada inclusive de oficio, con el agravante que “este fue el único cauce de investigación para imputarle la autoría del hecho a N. O. A.”. Además, el defensor señaló, entre las irregularidades del procedimiento, la aprehensión de los cómplices de causa de A. y el secuestro de efectos.

El funcionario alegó que “quedó claramente establecido que V. y P. D. no estaban siendo perseguidos. Después de cometido el hecho, pasaron varios minutos, hasta que se hizo presente el novio de una de las chicas, el BORA J. S., y posteriormente llegaron los patrulleros. O sea, que nunca fueron perseguidos ni por particulares ni por policías”.

El defensor consideró que el ingreso al predio sin orden judicial fue ilegítimo, debiendo ser declarado nulo al igual que los actos procesales subsiguientes, ya que no encuadra en ninguna de las excepciones legales. Además, la violación del domicilio se produjo en horas de la noche.

“El allanamiento nocturno es excepcional y solo puede disponerse por motivo fundado y realizarse con la presencia del juez, salvo imposibilidad justificada, en cuyo caso delegará la diligencia en otro funcionario judicial. A su vez, establece que debe tenerse en cuenta que no había riesgo de fuga de las dos personas que se detuvieron y los efectos que se secuestraron no corrían peligro de desaparecer”.

Para la defensora general María Custet Llambí “asiste razón al defensor penal, quien ha realizado una certera crítica del fallo impugnado detallando los derechos constitucionales vulnerados” y agregó, en ese sentido, que al no haberse citado a declarar a J. S., se ha ignorado el derecho del imputado a poder contar con el testimonio que lo incrimina e interrogarlo libremente, máxime cuando el nombrado ha sido partícipe y testigo en el procedimiento policial”. (ADN)