Nuevo análisis judicial por fatal accidente en plena ruta de Sierra Grande

Sierra Grande (ADN).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia confirmaron la sentencia de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma que desestimó el recurso de apelación que se presentó en la causa relacionada con la muerte de una joven en un accidente de tránsito ocurrido en plena ruta en Sierra Grande, por el cual fue procesado -luego sobreseido- el conductor de un colectivo.Norberto Damián D. fue procesado porque el 26 de mayo de 2007, antes de las 21:40 cuando conducía el colectivo Mercedes Benz 400 embistió a Karina García, que circulaba “sobre la calzada provocándole la muerte por traumatismo de cráneo facial, previo el imputado realizar una última maniobra de esquive a su izquierda”, según términos de la acusación.

El abogado de la querella señaló que la sentencia que benefició la conductor era arbitraria y sostuvo que, al momento del impacto, el ómnibus transitaba a 70 kilómetros por hora, lo que es determinante “del grado de imprudencia con la cual circulara el imputado”.

Además, alegó que “el imputado circulaba en forma imprudente, en exceso de velocidad, por una zona urbanizada, donde es común el cruce de peatones” y agregó que no compartía la aseveración del Tribunal en cuanto al lugar por donde caminaba la víctima sobre la ruta y su intento de cruzarla de modo intempestivo.

También insistió en la temática de la velocidad y planteó la necesidad de la realización de una prueba pericial accidentológica con reconstrucción del hecho para determinar si la víctima cruzó del modo señalado por el Tribunal. Finalmente, afirmó que para el dictado del sobreseimiento era necesaria una certeza negativa, ausente porque “falta la realización de numerosa prueba”.

Se acusó al imputado haber conducido un colectivo circulando a una velocidad excesiva, sin tomar las precauciones necesarias de manejo y haciéndolo en forma imprudente, sin aminorar o reducir su marcha.

La acusación también describió que, previo a realizar una última maniobra de esquive hacia su izquierda, el conductor embistió con el lado derecho de la parte frontal del vehículo a Karina García, quien circulaba sobre la calzada en dirección norte-sur y en sentido contrario, lo que provocó la muerte de la víctima.

El Tribunal viedmense estableció que el conductor viajaba a 70 kilómetros por hora con lo que superaba en 10 kilómetros la máxima establecida por la ley nacional para transitar una ruta que atraviesa zona urbana.

Pero, el Tribunal consideró que, de todos modos, no puede imputarse objetivamente el resultado muerte al riesgo creado por el conductor del vehículo al transitar mediante una velocidad excesiva, porque este “tiene lugar a raíz de un comportamiento no permitido de la propia víctima”, en tanto la mujer pretendió cruzar la ruta de forma imprevista.

La prueba testimonial permite establecer que “la víctima tendió a cruzar la ruta cuando estaba a escasos metros del ómnibus”, por lo que la diferencia de tiempo resultante de haber conducido 10 kilómetros por hora más lento “lamentablemente no podría haber cambiado la causalidad objetiva del impacto…”.

“Aún si la víctima hubiera intentado cruzar la ruta a 10 metros de distancia del ómnibus, el conductor habría contado con medio segundo de reacción en el primer caso y con tres cuartos de segundo en el último, lo que demuestra su inutilidad para determinar si contó con suficiente tiempo para evitar impactarla”, consignó el expediente judicial.

Incluso, el Tribunal estimó que “el ámbito de determinación de la víctima resultó invencible para el conductor, y el exceso de velocidad, intrascendente” y merituó lo sostenido por dos testigos en cuanto a “la aparición imprevista de la joven, que venía caminando por la banquina y se cruzó “de repente”, por lo que el conductor solo pudo realizar una maniobra brusca -volantazo- hacia su izquierda…”. (ADN)