No avanzó recusación contra Sodero Nievas y Piccinini

El Bolsón (ADN).- No prosperó en el Superior Tribunal de Justicia la recusación contra el juez Víctor Sodero Nievas y la procuradora general Liliana Piccinini planteada por un ciudadano que accionó contra la Municipalidad de El Bolsón en el marco de un caso derivado de la apertura de una calle. Héctor Velazco recursó a Sodero Nievas y Piccinini por “haber participado en el dictado de una sentencia del año 2007, pero ese magistrado rechazó tal acción ante la “falta de fundamentación adecuada en el escrito que pretende impugnar la participación de un juez natural del Tribunal, sumado al principio de que es inadmisible la recusación que se funda en la intervención los jueces del Tribunal en un anterior pronunciamiento propio de sus funciones legales”.

Por su parte, Piccinini describió que el Ministerio Público emite opinión en todo asunto en que se encuentre comprometido el interés público y en aquellos casos taxativamente establecidos por la Constitución Provincial y señaló que “nada obsta que pueda requerirse una nueva opinión en otro proceso aún con identidad subjetiva”.

Según se desprende del expediente, Velazco y otra persona, poseedores de tierra fiscal, interpusieron acción de mandamus a fin que el Superior Tribunal dicte una orden judicial contra la Municipalidad de El Bolsón y la Dirección de Tierras de Río Negro para que procedan a abrir una calle en ese municipio.

El juez Sergio Barotto refirió que el propio STJ señaló que “para tratar dicha cuestión se requiere un marco procedimental en el cual exista mayor amplitud de debate, discusión y ejercicio de las pruebas que pudieran hacer valer las partes, cuestiones ajenas al ámbito procesal del mandamiento de ejecución”.

Agregó: “Como señala la procuradora general, las vías procesales son distintas. No se advierte cómo haber dictado aquella anterior sentencia puede determinar la suerte de la presente causa, cuando, precisamente, sólo establecía el sendero procesal adecuado que se debía transitar”. (ADN)