Justicia seguiría analizando demanda de dueña de cantera por más de $2 millones

Viedma (ADN).- La demanda que presentó una productora minera contra la provincia de Río Negro por 2.188.800 pesos, intereses y costas del juicio porque “sorpresivamente”, según calificó, la Dirección de Minería dejó sin efecto la resolución que revocó la concesión una cantera de arenisca afectando sus derechos adquiridos, seguiría en análisis en ámbitos de la Justicia rionegrina.

La señora C.P., con el patrocinio de la abogada Susana Inés Sanchez, interpuso un recurso de apelación contra el fallo dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de General Roca, en el marco del juicio contencioso administrativo iniciado y por el cual se resolvió rechazar la acción contenciosa administrativa instaurada contra la Dirección de Minería y la provincia de Río Negro.

La demanda tenía por objeto reclamar la suma de 684.000 dólares o a su equivalente en pesos al momento del pago (2.188.800 pesos), sus intereses costos y costas del juicio.

La demandante expresó que el 10 de octubre de 2003 procedió ante la Dirección de Minería de Río Negro a solicitar una cantera de arenisca que dio origen al expediente administrativo 28106-M-2003 de la Dirección de Minería y que después de efectuar los trámites correspondientes el 18 de agosto de 2005 se aprobó la mensura definitiva de la cantera y se remitió a la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia para la registración de la misma, dictándose la resolución A.M. 10/2007 que le otorgó la concesión de la cantera por el término de siete años con vencimiento el 17 de abril de 2014, estableciéndose determinadas condiciones que enumeró.

Describió que, como consecuencia, procedió a informar a eventuales clientes, a fin de iniciar su comercialización enumerando compradores, precios y condiciones y dando como resultado un contrato que fijó la cantidad y precio del producido.

Según constancias judiciales, el fallo en cuestión data del 31 de octubre de 2011 y por el cual se resolvió rechazar la acción contenciosa administrativa instaurada.

Por este caso, el abogado Eduardo Martirena, en representación de la Fiscalía de Estado, sostuvo que “la decisión judicial guarda un criterio de razonabilidad y legalidad” refiriéndose a los antecedentes del caso, tras lo cual dio cuenta de lo que entiende es la falta de compatibilidad entre lo actuado en sede administrativa y la pretensión en sede judicial de la reclamante.

Martirena desmenuzó el acto administrativo, su notificación y el estudio de impacto ambiental, para culminar refiriéndose a que “la mera presentación de “encuestas de producción” no constituye prueba de ejecución de explotación de la cantera de arenisca, todo lo cual lo lleva en definitiva a propugnar la confirmación del fallo atacado”.

Mientras tanto, no se descarta la posible declaración de inexistencia del fallo dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de General Roca, reenviando en consecuencia la causa al Tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte sentencia en este caso. (ADN)