En la Justicia registran discrepancias médicas por paciente con cáncer

Viedma (ADN).- El amparo que presentó una mujer ante la Justicia para que se ordene al Ministerio de Salud de Río Negro que le suministre un medicamento contra cáncer de piel, dejó al descubierto contrapuestas opiniones médicas acerca de los beneficios terapéuticos del remedio, cuyas dosis por mes insumirían una erogación de 500.000 pesos.

M. E. presentó acción de amparo ante el presidente del Superior Tribunal de Justicia, poniendo en conocimiento que padece cáncer (melanoma de piel) y solicitó se ordene judicialmente al Ministerio de Salud le provea el medicamento (Ipilimumab inyectable), según indicación firmada por su médico tratante, Rubén Kowalyszyn y su colega Alberto Lucio, director del hospital Zatti.

La paciente señaló que sigue un tratamiento desde el año 2007 con intervenciones quirúrgicas y tratamiento con medicamentos provistos por el hospital de Viedma y por el Ministerio de Salud.

Mencionó que al 29 de marzo concurrió al Ministerio para reclamar la provisión del medicamento prescripto ante las autoridades del Programa Control Cáncer y le manifestaron que “no se encuentra incluido en las guías terapéuticas y que no está aprobado por el ANMAT”.

Sostuvo la paciente que tal medicamento ha sido aprobado por disposición 7312 de octubre de 2011, con lo que solicitó le sea provisto.

Por su parte, el ministro de Salud, Norberto Delfino, respondió mencionando que “la medicación indicada no se ha autorizado, en virtud de lo normado mediante resolución 1081/08 MS, por la cual el Ministerio de Salud adhirió a las guías terapéuticas de tratamientos de eficacia probada en oncológica clínica, oncohematologia y oncopediatria”.

“El ipilimuman se encuentra indicado y aprobado por el ANMAT para el tratamiento del melanoma maligno como primera línea y no para aquellos pacientes que han recibido tratamientos previos”, consignó el funcionario y adjuntó documentación que advierte sobre la alta toxicidad del remedio, “con efectos adversos graves, poniendo en riesgo la vida del paciente”.

Concluyó afirmando que “la droga requerida no se encuentra debidamente recomendada para su uso en la patología que presenta la paciente”, por lo que considero que debe rechazarse la acción judicial intentada por la mujer.

Pero, el abogado de la paciente, Omar Cirilo Dantagnán, amplió su presentación y acompañó informe del médico tratante, refiriendo que “la medicación solicitada se encuentra efectivamente autorizada por ANMAT (resolución 7312) para tratamientos de melanoma metastático en cualquier línea y no solo en la primera como sostiene el Ministerio de Salud”.

Agregó que el medicamento se encuentra comprendido en la guía terapéutica, cuya actualización se desconoce, y remitió una revista que respalda la utilización de la droga.

No obstante, el secretario de Salud, Carlos Mercapide, advirtió que el artículo de publicación en la revista científica que fuera presentado por el facultativo tratante, es de “aquellos que son propiciados por parte de los laboratorios que tienen intereses definidos en la venta del medicamento”.

Observó que de su contenido “no se extraen diferencias importantes, siendo pocos los pacientes que lograron sobrevivir gracias a dicha droga”, acotó consideraciones relativas al alto costo del medicamento y aseguró que “el Vermurafenib demuestra más beneficios en la sobrevida de los pacientes, que el recomendado por el médico de cabecera”.

El funcionario concluyó sosteniendo que “los argumentos del amparista no tienen basamento científico, no garantiza su sobrevida, no es la única droga que puede tener ese resultado” y puntualizó que “las normas y guías terapéuticas se basan en consensos demostrados y no en trabajos científicos patrocinados por los productores de la droga”.

Mercapide puso en conocimiento del Superior Tribunal que la paciente sufre un melanoma avanzado, lo que implica “enfermedad incurable, recibiendo tratamientos médicos con chances solo paliativas, recordando que la meta médica es lograr la mejor calidad de vida y el mayor tiempo posible”.

Según el informe del oncólogo del Ministerio, la paciente tiene una solicitud de medicación efectuada por el médico Julio Asmat el 5 de marzo pasado de “timosina alfa” autorizado y provisto por el Ministerio de Salud, tratamiento considerado seguro en cuanto a poseer escasos efectos secundarios y suficiente aval médico científico. Su costo es de 24.000 pesos mensuales y que no fue retirado para aplicar a la paciente.

Como contracara, señaló que el “ipilimumab” se administra en tres ampollas cuatro veces al mes y cada ampolla cuesta un promedio de 45.000 pesos, con lo que el tratamiento mensual superará los 500.000 pesos.

Otorgada la intervención al Cuerpo Médico Forense, el doctor Adolfo Scatena señaló que en la etapa en que se encuentra la paciente “ningún medicamento brinda seguridad en cuanto a posibilidades de sobrevida o calidad” y sostuvo que en la actualidad tanto el ipilimumab como el vemurafenib se indican en el melanoma diseminado a distancia o metastático (que es el caso presentado) constituyendo cualquiera de ellas un tratamiento paliativo.

Estimó que se debería evaluar el estado actual de la paciente y contar con la opinión de un oncólogo especialista. Finalmente, expresó que el uso del ipilimumb no sería la única opción terapéutica para este caso, ya que estaría la posibilidad de utilizar vemurafenib, estudio ofrecido por el Programa Control del Cáncer.

Pero, el médico tratante de la paciente opinó que la realización del BRAF V600E no cambia la indicación médica del ipilimumab y que el vemurafenib no es de venta en nuestro país.

Un análisis judicial mencionó que “surge sin duda alguna que se plantea en el caso la discrepancia entre el médico de cabecera y el criterio del sistema de salud respecto de la medicación a suministrar”. (ADN)