Denuncian a Goinhex en Fiscalía de Investigaciones

Viedma.- El bloque de legisladores de la Concertación presentó ayer ante la
Fiscalía de Investigaciones Administrativas, a cargo del Dr. Marcelo Ponzone una denuncia contra el Poder Ejecutivo Provincial, en particular contra su Secretario General de la Gobernación Julián Goinhex.

El escrito de la denuncia solicita que se investigue en el marco de las facultades y deberes que emergen del art. 164 de la Constitución Provincial, que sostiene corresponde a ese organismo de control externo “…la promoción de las investigaciones de las conductas administrativas de los funcionarios y agentes de la administración pública, de los entes descentralizados, autárquicos, de las empresas  y sociedades del estado o controlados por él…”.

Se solicita se proceda en forma inmediata  al inicio de un sumario de instrucción por parte de ese organismo, a efectos de investigar la posible comisión de irregularidades administrativas pasibles de causar perjuicio patrimonial al Estado rionegrino y/o la posible comisión de delitos tipificados por el Código Penal Argentino, los que deberán ser puestos en conocimiento inmediato de la Justicia Ordinaria.

En el marco de la contratación que por fuera de los procedimientos reglados para la Administración Pública Provincial, por un monto de $ 2.663.832,45, efectuada por el Sr. Secretario General de la Gobernación Julián Goinhex, en el marco de la visita que efectuara la Sra. Presidente de la Nación el día 25 de mayo del corriente a la ciudad de San Carlos de Bariloche, todo a tenor de las presuntas irregularidades que han tomado estado público.

Entre los aspectos mas importantes que se cuestionan figuran:

1- Ilegalidad del mecanismo de contratación elegido.
2- Presunta adulteración de las fechas de presentación y aperturas de
ofertas a la contratación directa.
3- Contratación de fuegos artificiales por un monto de $ 106.992, que no
habrían sido utilizados.
4- Contratación con la firma “Publi – La Calandria SA” por un monto de $
574.000.
5- Posibilidad de registrarse otras contrataciones anteriores con Publi La
Calandria S.A.
6- Alquiler del teatro “La Baita” de San Carlos de Bariloche.
7- Contratación de servicios de seguridad.
8- Contratación de la empresa Vía Bariloche S.A. de dos viajes entre la
escuela Nº 266 de S.C. de Bariloche, y la Catedral de dicha ciudad,
distante a no más de 7 cuadras.
9- La falta de acceso al expediente nos impide precisar la naturaleza de
los ítems “servicios de ceremonial” y “otros servicios” por montos que en
conjunto superan la cifra de $ 1.400.000.

TEXTO COMPLETO DE LA DENUNCIA

FORMULAN DENUNCIA- SOLICITAN MEDIDAS DE PRUEBA

VIEDMA, 06 de junio de 2012.-

Señor
Fiscal de Investigaciones Administrativas
de la provincia de Río Negro
Dr. Marcelo Ponzone.
SU DESPACHO.-

De nuestra mayor consideración:

I.- OBJETO: Los abajo firmantes, en nuestro carácter de Legisladores
Provinciales integrantes del Bloque Concertación Para el Desarrollo,
venimos por la presente ante esta Fiscalía de Investigaciones
Administrativas a su cargo, a formular denuncia contra el Poder Ejecutivo
Provincial, en particular contra su Secretario General el Señor Julián
Andrés Gohinex, y contra todo aquel otro funcionario involucrado que surja
de sus investigaciones, y en el marco de las facultades y deberes que
emergen del art. 164 de la Constitución Provincial, que sostiene que
corresponde a ese organismo de control externo “… la promoción de las
investigaciones de las conductas administrativas de los funcionarios y
agentes de la administración pública, de los entes descentralizados,
autárquicos, de las empresas  y sociedades del estado o controlados por
él…”, y  la ley K Nº 2.394 por lo que solicitamos se proceda en forma
inmediata  al inicio de un sumario de instrucción por parte de ese
organismo, a efectos de investigar la posible comisión de irregularidades
administrativas pasibles de causar perjuicio patrimonial al Estado
rionegrino y/o la posible comisión de delitos tipificados por el Código
Penal Argentino, los que deberán ser puestos en conocimiento inmediato de
la Justicia Ordinaria, ello en la contratación que por fuera de los
procedimientos reglados para la Administración Pública Provincial, por un
monto de $ 2.663.832,45, efectuada por el Sr. Secretario General de la
Gobernación Julián Goinhex, en autos caratulados contratación directa n°
15/2012 –  1.487-DAP y en el marco de la visita que efectuara la Sra.
Presidente de la Nación el día 25 de mayo del corriente a la ciudad de San
Carlos de Bariloche, todo a tenor de las presuntas irregularidades que han
tomado estado público y a continuación pasamos a detallar:
1°) Ilegalidad del mecanismo de contratación elegido, en tanto conforme se
publicara en el sitio oficial http://compras.rionegro.gov.ar con el objeto
de proceder a la “contratación directa con varios proveedores, con motivo
de la celebración de un nuevo aniversario de la revolución de Mayo, se
llevará a cabo el día 25 del corriente en la ciudad de San Carlos de
Bariloche y contará con la presencia de nuestra señora presidente Dra.
Cristina FERNANDEZ de KIRCHNER…“, según reza el abstrac publicado con
fecha 24 de mayo de 2012, y con apertura el mismo día, es decir el día
hábil anterior,  por el exorbitante monto de $ 2.663.832,45.
Se impulsó entonces un procedimiento de contratación de excepción, que
solo encuentra justificación en razón del monto o cuando existan razones
de verdadera urgencia o emergencia imprevisible deberán fundarse sobre la
base de circunstancias objetivamente verificables y demostrarse
fehacientemente en todos los casos la imposibilidad de su provisión en
tiempo, todo ello a través de informes técnicos previos a la contratación.
(Conf. Art 17º apart. 1 inc. a) del Anexo II Reglamento de Contrataciones,
dto. Nº 1737/1998) Es decir que se exigen verdaderas, fundadas y
comprobables razones de necesidad y urgencia imprevisibles, las que
claramente no se advierten en este caso, pues la visita de la Sra.
Presidente estaba anunciada desde los primeros días del mes de abril,
resultando un plazo más que razonable para efectuar mecanismos de
contratación que garanticen la máxima transparencia posible.
No puede perderse de vista que la ley H Nº 3186 y Reglamento de
Contrataciones de la Provincia, en base a lo previsto incluso por el art.
98 de la Constitución Provincial, en torno al principio de la Licitación
Pública, procuran que la contratación directa en la administración sea
además de un proceso excepcional de contratación, se desarrolle con
extrema cautela por los funcionarios responsables.
Así el citado artículo del reglamento de Contrataciones del Estado
establece que “… un contrato celebrado bajo esta causal sin que aparezcan
debidamente justificados estos extremos adolecerá de nulidad absoluta e
insanable. La comprobación de que la urgencia o la emergencia se debe a
causales de imprevisión dará lugar a la instrucción del respectivo sumario
para determinar al responsable que será sancionado por falta grave cuando
se demostrara la existencia de un perjuicio al fisco…” .. El apartado 2
del artículo reglamentario que venimos comentando dispone que para los
casos de excepción que tramiten por contratación directa “… la
responsabilidad por el procedimiento corresponde a la autoridad superior
que la resuelva si no media autorización sin perjuicio de la
responsabilidad del organismo técnico que en su casa respalda con su
informe la causal de excepción…”.-
También sospechamos que no obran en las actuaciones llevadas a cabo en
razón de la exorbitante contratación directa que funda esta denuncia, la
acreditación de la razonabilidad del precio con elementos de juicio
suficientes y necesarios para determinar objetivamente que el valor
ofertado se puede justipreciar.
Sobre el cumplimiento del cumplimiento de los determinados presupuestos
normativos  antes citados, tenemos en claro que por ejemplo la Procuración
del Tesoro de Nación tiene dicho que “ el requisito de la urgencia en lo
relativo a las contrataciones directas debe ir plenamente acreditado
mediante estudios técnicos, objetivos, previos y serios que la califiquen
como cierta ya que de modo alguno puede estar librado al criterio
subjetivo de funcionarios cuya apreciación exclusivamente personal podrá
desvirtuar el sentido de la norma reglamentaria impuesta en defensa del
interés del Estado; de otro modo podría darse por supuesta una situación
de urgencia inexistente, generalizándose así un régimen de excepción que
debe, como tal, ser de interpretación y aplicación restrictiva. La Corte
Suprema por su parte, ha ratificado este temperamento al resolver que el
criterio para evaluar la concurrencia de la urgencia como casual de
excepción a la licitación pública “no puede apoyarse en otras
consideraciones que no sean las que con objetividad surjan de los informes
técnicos que en la emergencia se requiera” (causa “Stamei”).-
Por su parte la doctrina expone que, “Ahora bien, la configuración de la
urgencia  es una situación que no puede quedar sujeta a la valoración
estrictamente subjetiva del funcionario, quien, con su solo juicio podría,
así, dejar habilitada la excepción. La urgencia, pues, sea que se la
valore como un supuesto generador de discrecionalidad o que se la
considere como un concepto jurídico indeterminado, requiere
necesariamente, de circunstancias objetivamente verificables por informes
técnicos serios y previos a la contratación (..) Un contrato celebrado
directamente con el sustento de la urgencia, sin que aparezca debidamente
justificada del modo antes indicado, adolecerá por ende, de nulidad
absoluta e insanable (…) Una cuestión que puede plantearse en relación con
la urgencia, es si se puede invocar para omitir la licitación pública
cuando ella es imputable a la mora en el accionar del propio funcionario
administrativo. El punto adquiere singular importancia cuando la normativa
aplicable, al regular la urgencia como causal de excepción a la licitación
pública, lo hace vinculando su configuración a circunstancias imprevistas
(…) Pensamos que la imprevisibilidad se debe valorar objetivamente y en
relación, por tanto, con la existencia misma de la necesidad a
satisfacer.- (Cf. La Licitación Pública, Nociones, Principios, Cuestiones,
Julio Rodolfo Comarida, págs. 106/ 107, Ed Depalma).-
Esta irregularidad descripta es englobante de muchas otras que hemos ido
advirtiendo a lo largo de estos días que prudentemente hemos esperado para
recibir explicaciones convincentes, basadas en aspectos institucionales y
con sustento legal , administrativo y contable, lo que no ha sucedido y si
en cambio hemos leído y escuchado diferentes apoyos políticos con el
funcionario que aquí es denunciado, pero que en nada contribuyen a
defender la actuación administrativa desarrollada ni el procedimiento de
contratación directa adoptado, ni mucho menos la razonabilidad del gasto
millonario que implicara para el Secretario General y por ende el Tesoro
Provincial, la visita presidencial a Bariloche.
Ahora analizaremos otras irregularidades que entendemos deben ser
investigadas de manera particularizada.
2°) Presunta adulteración de las fechas de presentación y aperturas de
ofertas a la contratación directa N° 15/2012-1487-DAP: En el documento
originalmente publicado, en el sitio de compras de la Provincia, que
identificáramos al inicio, se encontraba prevista su apertura para el 22
de mayo, siendo corregido para el 24 de mayo de este año, ello con el
propósito de hacer coincidir la convocatoria con el día de la publicación,
conforme acreditara el medio periodístico ADN con sede en la ciudad de
Viedma, debiendo requerirse al organismo contratante, informes concretos
sobre la fecha de publicación informática, y si se ha accedido al registro
informático publicado para modificar la fecha indicada, quien y por que
realizó dicha modificación la que obviamente se realizó con posterioridad
a la fecha menor consignada, siendo ello constitutivo de una irregularidad
que se constatarse implica la comisión de conducta tipificada y penada por
el Código Penal, por lo que resultará pasible de ser denunciada en sede
penal.
3°) Contratación de fuegos artificiales por un monto de $ 106.992, que no
habrían sido utilizados: Siendo que la visita de la Presidente estaba
prevista en horario diurno- recordando que se produjo por tan solo 4 horas
a partir del mediodía- en un Municipio que además cuenta con prohibición
de utilización de los mismos, salvo autorización expresa y fundada del
Municipio, la que no fue requerida en tiempo y forma, debiendo
profundizarse la investigación para determinar cuándo y dónde se
utilizaron los fuegos artificiales, pero además cuando se solicitaron, que
tipo modalidad y duración de elementos se solicitaron, como se seleccionó
la empresa adjudicataria, por cuanto tiempo se contrato, como asimismo los
parámetros tomados para justificar la razonabilidad del monto que surge de
las publicaciones e integra el monto millonario citado más arriba.
4°) Contratación con la firma “Publi – La Calandria SA” por un monto de $
574.000: La empresa citada fue contratada para “diseño y coordinación
general de producción, supervisión y coordinación técnica y logística”,
suponemos que del evento e general. De una breve revisión de datos que nos
permite el uso de la red de Internet, nos indica que en los registros
públicos de la AFIP la empresa citada posee con actividad principal la de
corralón de materiales para la construcción en la Provincia de Buenos
Aires. Por ello deberá ese organismo necesariamente indagar si la firma
mencionada se encuentra inscripta en el Registro de Proveedores del Estado
Rionegrino y/o como contribuyente de Rentas de la Provincia, requerirse a
las autoridades fiscales nacionales (AFIP/ANSES) si se encuentra
registrada como contribuyente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), si
registra personal y efectúa aportes previsionales por ellos,  como
asimismo la efectiva prestación de los servicios contratados, las
constancias de recepción de los mismos y la razonabilidad del precio. No
olvidemos aquí que la propia Constitución Provincial en su art 98, en su
párrafo final da prioridad a las personas físicas y jurídicas radicadas en
la Provincia. No sabemos por ejemplo si algún otro corralón de materiales
de la construcción rionegrino está a la altura de prestar el mismo
servicio que por más de medio millón de Pesos se le requirió a la empresa
de Avellaneda, Publi La Calandria. Se deberá indagar el tipo de servicios
que brinda, quienes son sus dueños, sus responsables, quienes fueron sus
responsables en Bariloche, si es que efectivamente se brindo algún
servicio, y de ser así en que consistió, o si solo actuaron como
intermediarios, meros  encarecedores de las cadenas de costos del evento,
y en tal caso con que finalidad o beneficiario directo o indirecto..
5º) Posibilidad de registrarse otras contrataciones anteriores con Publi
La Calandria S.A, comprensivas de números artísticos, en particular
vinculados a fiestas provinciales como la Fiesta del Chocolate en
Bariloche, y el aniversario de Río Colorado en el último año.  En relación
al punto anterior sería necesario requerir informes a la Secretaría
General y a la Tesorería General de la Provincia, para que informen  si se
ha contratado con anterioridad a dicha empresa, por qué servicios, bajo
que modalidad de contratación, a que costo, quien se expidió sobre su
razonabilidad de precios, quien sobre la contratación directa si fue el
modo de contratación desarrollado, y quien recepcionó y conformó tales
servicios, en caso de haberlos.
6°) Alquiler del teatro “La Baita” de San Carlos de Bariloche: Se alquiló
un teatro por un lapso de horas,  por un monto de $ 115.000, a todas luces
desproporcionado e irrazonable. En este punto será necesario requerir
informes sobre las prestaciones a cargo del Teatro, y se informe como se
conforma el precio antes indicado, máxime cuando conforme lo ha confesado
públicamente un artista barilochense, el zanquista Maximiliano Altieri,
cuyas facturas no reflejarían en realidad los servicios efectivamente
contratados, ni los costos efectivamente tasados por los eventuales
prestadores de servicios, en una clara muestra de falsedad instrumental e
ideológica presumiblemente impulsada por los propios funcionarios
políticos.
7°) Contratación de servicios de seguridad: Se contrató seguridad privada.
Si el estado provincial contrató seguridad privada en su territorio, en su
ciudad más poblada, lo hizo para custodia grupos electrógenos por $
20.884,60 a la empresa Horse Power S.R.L., y seguridad y serenos por
$39.000,00 a Dell Oro Eduardo César, cuando es sabido que el Estado cuenta
con la fuerza policial para tal fin. Se deberá requerir informes sobre
dichas contrataciones, personal que brindo servicios, turnos lugares de
prestación, al Registro de Proveedores del Estado Provincial, sobre su
habilitación por parte de los organismos de seguridad provincial y si
existe constancia escrita de la fuerza de seguridad provincial en la que
conste que se le requirieron tales servicios y los mismos no pudieron ser
brindados por alguna razón atendible.
8º) Contratación de la empresa Vía Bariloche S.A. de dos viajes entre la
escuela Nº 266 de S.C. de Bariloche, y la Catedral de dicha ciudad,
distante a no más de 7 cuadras a un costo de $ 8.000. La escuela se ubica
en la Av. 12 de octubre Nº 1.251. Será necesario entonces saber a quienes
trasladó, con qué destino, por orden de quien y como se determinó el
precio abonado por recorrer tan solo 7 cuadras.
9º) La falta de acceso al expediente nos impide precisar la naturaleza de
los ítems “servicios de ceremonial” y “otros servicios” por montos que en
conjunto superan la cifra de $ 1.400.000: Se ha dado a conocimiento por
diversos medios diversas contrataciones igual de onerosas y prima facie
injustificables, dando lugar a una razonable sospecha de sobreprecios y/o
hechos de presunta corrupción administrativa, los que enmascarados en
servicios difíciles de precisar llevan a suponer acerca de servicios no
prestados, o prestados parcialmente, o con exceso de precios por ellos.
Este acápite, resulta de vital importancia para la marcha de la
investigación pues deberá el Sr. Fiscal indagar a fondo acerca de los
servicios prestados, los montos abonados y la razonabilidad del precio
acordado. Referimos a servicios de iluminación del Centro Cívico de
Bariloche por $ 93.750 a la empresa Pampín Luces S.R.L., sonido para la
Catedral y C. Cívico por $ 188.500,00 a la empresa Villantun S.A., Show de
pantallas L.E.D. por $ 283.140 la empresa Audiovisual Systems S.A.,
contratación de Show Service S.A. por contratación del servicio de
escenario, mangrullo para técnica y prensa, tarimas frontales, bastidores
sistema de colgado para pantallas de LED y sonido, torre para sonido,
vallados, etc.  por $ 473.200,00  En igual sentido la contratación de
equipos de computación por $ 698.186, no pudiendo determinarse si se trato
de compra o alquiler de los mismos-ello por el monto comprometido-  ni
cantidades, ni destinos de los mismos.
Como puede apreciarse sin mucha dificultad, no habiéndose negado por los
funcionarios provinciales el monto total de contratación directa
impulsado por el Secretario General de la Provincia por $2.663.832,45,
sino que se han limitado a justificar la “utilidad” política o turística
de dicho evento por ser difundido por el medio oficial nacional e
televisión y otros medios, que no nos alcanza para justificar, urgencia,
razonabilidad, legitimidad del gasto mencionado.

Por ello la denuncia, para que desde ese organismo se requieran todos los
informes y medidas de prueba en cada caso individualizada, a la que deberá
sumarse toda aquella que crea pertinente para determinar si se ha actuado
ilegal, ilícita, o con faltas administrativas por parte del o los
funcionarios contratantes.

II.- PRUEBA: A los fines de una acabada investigación resulta
imprescindible que el Sr. Fiscal de Investigaciones Administrativas
solicite a la brevedad y con la urgencia que el caso amerita:
a) La remisión del expediente de contratación directa N° 15/2012 1487-DAP
por un monto total de $ 2624348,58.
b) Se cite a prestar declaración explicativa en dicha sede al Sr.
Secretario General de la Gobernación Julián Goinhex.
c) Se requieran los informes indicados en cada caso de los hechos
identificados en el punto anterior.

III.- PETITORIO: Por lo expuesto, al Fiscal de Investigaciones
Administrativas, solicito:
1°) Nos tenga por presentados en el carácter invocado y a todo evento con
domicilio constituido en la sede del Bloque que integramos, calle 25 de
mayo Nº 668 de la ciudad de Viedma.-
2°) Promueva en los términos de la Ley K Nº 2394 la investigación
administrativa correspondiente, tendiente a dilucidar las presuntas
irregularidades expuestas ut-supra y otras que pudieran surgir del
transcurso de la investigación, concurriendo a sede penal a efectuar las
denuncias que de lo investigado correspondan.
3º) Se dé traslado de lo actuado al Señor Fiscal de Estado a efectos de
que se adopten las medidas del caso para evitar que se generen en el caso
perjuicios al erario provincial que aquel debe defender, en tanto surge
liminarmente que la contratación directa pretendida es nula de nulidad
absoluta por carecer de los requisitos que exige dicho modo de
contratación administrativa.

Proveer de conformidad.
Será Justicia.-

 

BLOQUE ALIANZA