Contrapuestas opiniones por condena a menor: 13 años de cárcel por homicidio

Viedma (ADN).- El caso de un menor condenado a 13 años y cuatro meses de cárcel por un homicidio y robo -por el cual también fueron sentenciados otros dos hombres a 18 y 20 años de prisión- generó un pormenorizado análisis en varios ámbitos de la Justicia rionegrina, que incluyó el candente aspecto de las penas impuestas a menores en conflicto con la ley.

Por este caso, el 22 de febrero pasado el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por la defensora oficial Verónica Rodríguez en representación de José Eduardo Henríquez y J.L.H. (menor de edad) y confirmó la sentencia definitiva Nº 38/11 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti.

Mediante esa decisión se condenó a Henríquez a 20 años de prisión por el delito de “robo con resultado homicidio mediante el empleo de un arma de fuego, en concurso con portación de arma de guerra y se declaró la responsabilidad del menor punible como coautor del delito de robo con resultado homicidio mediante el empleo de un arma de fuego, imponiéndosele 13 años y cuatro meses de prisión.

Además, se sentenció a Martín Facundo Lagos a 18 años de prisión como coautor del  mismo delito, durante un hecho que, según confesaron, lo hicieron “por joder”.

En este contexto, Rodríguez mencionó que “al imponerse la pena privativa a quien era menor de edad al momento de cometer el hecho, se omitió considerar que tal medida resulta de último recurso según la Ley D 4109, que exige además una fundamentación respecto de la imposibilidad de recurrir a otras medidas alternativas…”.

La defensa también hizo una reseña de los antecedentes de la causa (agravios casatorios reiterados en la queja ante su denegatoria y fundamentos de la decisión impugnada) y sostuvo que el Superior Tribunal “omitió expedirse sobre el planteo de nulidad de la sentencia”.

Sostuvo además que “el Tribunal no analizó los agravios” por lo que consideró que “la sentencia es arbitraria, que se vulneró el derecho de defensa y que no se cumplió con la revisión integral ordenada en los artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos…”.

Por su parte, la defensora general María Custet Llambí afirmó el recurso por considerar que se ajusta a derecho y que la aplicación de la pena en grado de tentativa debe ser la regla que rija los casos de delitos cometidos por personas menores de edad, de acuerdo con los principios de mínima intervención, sumados a la regla de no imposición de pena que rige en materia de minoridad.

Uno de los jueces del Superior Tribunal aludió a conceptos de la defensa en cuanto “insiste en que la Cámara, al discernir la pena a imponer a quien era menor al momento de delinquir, debió explicitar las razones por las que no recurrió a otras medidas alternativas a la prisión, cuando de lo ya expuesto surge claramente que la gravedad y sinrazón del hecho cometido, sumado a las demás pautas tenidas en cuenta por el juzgador, eran más que suficientes para descartar razonablemente otro tipo de medidas así como también la aplicación de la escala de la tentativa en el caso”. (ADN)