Allen: Dos obstetras del hospital reclamaron a Justicia por cese de tareas. No darían curso

Allen (ADN).- No prosperaría en el Superior Tribunal de Justicia un recurso de apelación que presentaron dos licenciadas en obstetricia del hospital de Allen contra una medida de la dirección que las perjudican –según afirmaron- y solicitaron la revocación y que se ordene la reanudación de las tareas y la correcta distribución del trabajo en los consultorios externos y puestos periféricos.

Pero, oficialmente, se sustentó los términos de la disposición porque consideran que era necesario que tomaran licencias por estrés por falta de descanso ante exceso de guardias.

Ambas profesionales estimaron que la disposición en cuanto modifica los horarios laborales y deja al personal de obstetricia sólo para cubrir guardias activas, les causa no sólo perjuicio económico sino que deja “sin contención a las embarazadas que concurren a los consultorios externos y puestos periféricos, destinando ahora la atención en médicos ginecólogos, abandonándose las visitas que las obstetras realizaban a las familias alejadas del casco urbano”

Según un informe oficial, la dirección del hospital de Allen expresó que se modificó la jornada laboral como producto de una situación puntual, de al menos dos obstetras, con necesidades concretas de licencias por estrés, derivadas de la falta de descanso ocasionada por el exceso de dedicación en guardias activas y además por una carga horaria superior a las 44 horas.

“Atendiendo a la solicitud de descanso que solicitaran e independientemente de su situación económica debió volverse al régimen de las 44 horas semanales de actividad, imponiéndose reorganizar el servicio y programación como única manera de cubrir las necesidades de obstetricia, dejando de abonar los puntos (horas extras) en tanto se limitaba la jornada” y que “se trata de una decisión que se vincula a la salud y respeto del tiempo de servicio de las peticionantes”.

El informe añadió que “la decisión tomada en su momento y tratada previamente con el jefe de Atención Médica y con el jefe Zonal de la Primera Zona Sanitaria, fue correcta y se justifica para que el personal afectado pueda recuperar su salud y tener el descanso necesario; si bien ello ha de disminuir sus haberes porque no percibirán horas extras por la labor que estaban realizando”.

Inicialmente, un Tribunal mencionó que “no se advierte en modo alguno que la decisión tomada haya sido arbitraria o manifiestamente ilegítima. Por el contrario, se trata de una medida dirigida a respetar un límite a la jornada de trabajadoras de la salud hospitalaria, cuya extensión estaba provocando daños evidenciados en el organismo de ellas, por lo que suponía el exceso en las horas prestadas, intentando cubrir de otro modo los requerimientos del servicio. Al liberarlas de las actividades en los centros periféricos de salud, que volvieron a quedar en manos de médicos generalistas, no hay detrimento para la calidad de las prestaciones”.

También afirmó que no se advierte, más allá del aspecto económico, intrínseco en el marco de una jornada extendida que no es obligatoria, cual es el daño de orden laboral o profesional de las dos profesionales. “Cierto es que estaban transitando por una experiencia que pudo dar buenos resultados pero que no se han acreditado, con los correspondientes datos estadísticos y antecedentes documentales o fácticos, que el régimen implementado desde el año 2008 haya logrado un trascendente avance en materia de atención a embarazadas”.

Se reiteró que “no se observa que haya una verdadera afectación  a la garantía ni laboral ni económica que se intenta proteger, la que debe ser de una realidad incontrastable, de existencia palmaria y no depender de una prueba más o menos compleja. (ADN)