Preso denunció medidas represivas y Procuración plantea obligación de controlar

Procuradora Liliana Piccinini

Cipolletti (ADN).- Un recluso solicitó a la Justicia el cese de medidas represivas y limitativas de su detención en aislamiento en el sector “buzones” de la cárcel, expresó que está dispuesto a someterse al tratamiento de su adicción y rehabilitación y el traslado a un establecimiento penal cercano a su grupo familiar.Analizado su caso, la Procuración General emitió un dictamen por el cual hizo notar “la obligación constante y de carácter jurisdiccional, de realizar un seguimiento efectivo de la ejecución, asegurando que las condiciones de cumplimiento del encierro se lleven adelante conforme lo ordena la Constitución y la ley”.

También observó que “la queja o disconformidad con la asistencia de la defensa y su permanencia en una celda de aislamiento, a lo que se suma lo expresado inicialmente en su presentación y respecto de lo cual se ha producido informe de la autoridad carcelaria, esto es su deseo de traslado a otra unidad, su  problema de adicción y su enfermedad (epilepsia)  no permiten vislumbrar  un agravamiento de las condiciones de detención, ni una mortificación que pueda ser atribuida a autoridad alguna”.

El organismo consideró que se trata de una situación que debe ser ponderada por los jueces a cuya disposición se encuentra el detenido para procurar “el mejor resguardo de la integridad física del interno, la ponderación de las circunstancias que puedan hacerse merecedoras de un traslado a otra unidad, la disposición de atención por parte del Patronato de Presos y Liberados en relación a la periodicidad de visitas de sus familiares (esposa e hija), y- de tener asidero la falta de comunicación con la defensa técnica- un llamamiento para aumentar la frecuencia de atención del condenado por parte de su defensor”.

La procuradora general, Liliana Piccinini, reiteró lo sostenido en anteriores intervenciones sustancialmente análogas,  puntualizando que “el aseguramiento de los derechos que contempla la ley es deber insoslayable del Tribunal de Ejecución respectivo, a cuyo cargo y disposición se encuentra el privado de libertad!.

Agregó: “La ejecución de la pena, esto es la realización del derecho penal en su máxima expresión, debe ser materia de un constante control judicial y en todos sus aspectos”.

“Sin embargo, pareciera ser que el cumplimiento de las condiciones de la privación de la libertad, la incorporación del condenado a un régimen progresivo, la posibilidad o no de acceder a algún beneficio legal, hubiera dejado de pertenecer al ámbito del derecho procesal penal o  al ámbito del derecho penal de ejecución, para trocar en derecho penitenciario (en el mejor de los casos), cuando no -y a estar a algunas providencias de la Magistratura- se deriva al derecho administrativo, considerando que condenado privado de la libertad es un administrado, con escasos derechos por cierto”.

El interno de este caso se encuentra condenado a disposición de las Cámaras en lo Criminal I y II de la ciudad de Cipolletti, sin perjuicio de otras causas en trámite ante los Juzgados de Instrucción Nº 2, 4 y 6. (ADN)