Otro avance a favor de Escuela Hogar de Colonia Josefa, en el Valle Medio

Pomona (ADN).- No prosperó en ámbito del Superior Tribunal de Justicia la oposición de la Fiscalía de Estado para que la legisladora provincial Magdalena Odarda no accione en nombre del interés colectivo por la situación de la Escuela Hogar Nº 51, de Colonia Josefa, en el Valle Medio.Las actuaciones llegaron al Superior Tribunal  para resolver la excepción de falta de legitimación para accionar en esta causa, opuesta por la Fiscalía de Estado respecto a la legisladora Odarda.

Por su parte, la comunidad educativa local interpuso acción de amparo colectivo contra el Consejo Provincial de Educación, en razón del “efectivo menoscabo del derecho a la educación previsto por los artículos 60, 62, de la Carta Magna Provincial, en perjuicio de la comunidad educativa de la Escuela Hogar Nº 51 de Colonia Josefa”.

La comunidad solicitó la derogación de la resolución 125/11 del Consejo Provincial de Educación que resolvió la trasformación de la Escuela Hogar Nº 51 de Colonia Josefa en Escuela Primaria común.

La misma comunidad estimó necesario la existencia de un lugar de contención para los niños y niñas desprotegidos y consideró que “cerrar la Escuela Hogar de Colonia Josefa implica un perjuicio irreparable, dificultando el acceso a la educación y la satisfacción de sus derechos amparados por la normativa constitucional y supralegal”.

Por su parte, la procuradora general, Liliana Piccinini, consideró que se debe rechazar la legitimación para obrar en esta causa de la legisladora Magdalena Odarda, porque que este caso “la invocación de ser un particular en nombre de un interés colectivo no la hace acreedora de la calidad de parte en la relación jurídica sustancial, no habiendo probado que junto a los demás firmantes acredite integrar la comunidad educativa de la zona del valle Medio donde se encuentra la Escuela Hogar”.

Agregó que la legisladora “opera como si fuera abogada gestora de los amparistas, labor que le es prohibida conforme la manda constitucional consagrada en el artículo 127 inciso 1 de la Constitución Provincial que establece la incompatibilidad del cargo de legislador con ejercicio de profesión o empleo”.

Al analizar  la cuestión planteada, en lo referido a la falta de legitimación de la legisladora Odarda opuesta por la Fiscalía de Estado y señalada por la Procuración General, el juez Víctor Sodero Nievas adelantó que la misma debe rechazarse.

Explicó que dos expedientes del año 2009 “se despejan las dudas sobre la procedencia de la tutela judicial efectiva por vía de amparo para proteger derechos de incidencia colectiva, máxime cuando como ocurre en Río Negro existe legislación específica sobre la cuestión (Ley B 2779 sobre amparo colectivo) y doctrina legal al respecto…”.

Luego de otras consideraciones, Sodero Nievas sustentó que Odarda“ cuenta con legitimación para accionar en nombre de ese interés colectivo, ya que expresamente hace referencia cualquier particular que accione en nombre de un interés colectivo” y añadió que “la circunstancia que Magdalena Odarda sea legisladora provincial, máxime cuando no ha invocado tal carácter, en nada obsta la posibilidad de accionar en nombre de un interés colectivo, lo contrario sería realizar una exclusión que el derecho público provincial no realiza e ir contra los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. (ADN)