Más irregularidades: Los fuegos artificiales “se hicieron humo”

Bariloche (ADN).- La visita de la presidente Cristina Fernández a Bariloche ha dejado mucha tela para cortar tanto por los gastos que demandó a la provincia y en el procedimiento de contratación utilizado, como la razonabilidad de los precios contratados y la violación de las normas vigentes.Pero existe un rubro que ha llamado la atención. Se trata de la contratación de fuegos artificiales por un total de 107.000 pesos, un monto que resulta elevado de acuerdo a los precios de plaza consultados. La empresa beneficiada es Distrisur Argentina, con domicilio en Av. Pte Hipólito Yrigoyen 1901 de Avellaneda.

Pero ¿hubo realmente fuegos artificiales? Consultados vecinos de esta ciudad que concurrieron a la fiesta del 25 de Mayo sostienen que no vieron los fuegos artificiales en coincidencia con otras fuentes consultadas.

Fueron anunciados pero no se llevaron a cabo, sólo se formó la bandera argentina con humo celeste y blanco, más una escenografía acompañada por bombitas de papel picado con los mismos colores.

O sea que al no utilizarse el servicio es difícil mensurar si el costo tiene relación con el despliegue pirotécnico que tendría que haber iluminado el cielo cordillerano.

Resta saber además si la secretaría General de la Gobernación había solicitado permiso a la Municipalidad de Bariloche para la utilización de fuegos artificiales, porque así lo indica una ordenanza sancionada al efecto.

Es probable que Julián Goinhex ni y el propio intendente Omar Goye no tuvieran conocimiento de la ordenanza 676/97 que “prohíbe en el ámbito del ejido de la municipalidad de Bariloche, la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista y uso particular, de todo tipo de elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste o no de venta libre y/o fabricación autorizada”.

Para una fiesta como la del 25 de Mayo, rige la segunda parte de la ordenanza que indica: “se exceptúa la realización de grandes espectáculos destinados al entretenimiento de la comunidad, previa autorización municipal”. (ADN)