Condenan a Horizonte a reliquidar indemnización a portera por incapacidad

Bariloche (ADN).- Los jueces de la Cámara del Trabajo de Bariloche condenaron a la empresa Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA a pagar a una portera del CPE la reliquidación de una indemnización en base a la incapacidad laboral del 30,52 por ciento por un accidente de trabajo.La demanda laboral contra Horizonte apuntó, inicialmente, a cobrar 60.755 pesos, más intereses y costas del juicio.

Según constancias judiciales, la portera trabaja bajo dependencia del Consejo Provincial de Educación, que el 16 de junio de 2007 sufrió un accidente de trabajo, debiendo retomar su puesto laboral con las limitaciones propias de la secuela física que le afecta en forma permanente y que la comisión médica estableció en un 22,73 por ciento, pero por su parte estimó fundadamente en un 36 por ciento.

La trabajadora pretende “la reparación integral del derecho común y la determinación de la verdadera incapacidad”, según los abogados de parte.

A través de tres letrados, Horizonte afirmó que se ha cumplido con todas las obligaciones emergentes de la Ley 24.557, incluso el pago de la indemnización correspondiente y desconoció cualquier otro tipo de incapacidad ajena a la determinada por la comisión médica y que “se encuentre legitimada para responder por conceptos ajenos a la ley de riesgos ya que, eventualmente, de existir razones para su procedencia el reclamo debiera dirigirse contra el empleador”, el CPE.

Uno de los jueces laborales explicó que “como bien lo refiere el perito médico, no se encuentra en discusión las lesiones ni el origen traumático de las mismas, sino tan solo las secuelas y la eventual incapacidad que ellas generan”.

Un dictamen concluyó la portera padece una limitación de su capacidad laboral de un 30,52 por ciento, porcentaje que “se mantiene fundadamente luego de evacuar las impugnaciones de la ART.

“Sin duda, si la comisión médica hubiera considerado los factores de ponderación (tipo de actividad y reubicación laboral), probablemente la diferencia entre ésta y la opinión del perito no hubiese sido tan significativa. Pero, como lo afirma este último, no cabe duda que el tipo de limitación resulta un obstáculo casi insuperable para que G. realice las tareas habituales en el jardín de infantes. Lo que justifica el porcentaje final atribuido”. (ADN)