Condena judicial contra ex Vial Rionegrina por no pagar servicios

Allen (ADN).- La jueza Adriana Mariani condenó a la ex empresa Vial Rionegrina (VIARSE), actualmente en proceso de liquidación, a pagarle 18.900 pesos a la propietaria de una empresa que efectuó servicios de traslado de áridos en el autódromo de Allen, pero que nunca pagó. El fallo data del 25 de abril pasado, pero oficialmente fue difundido ayer. De esa constancia judicial se desprende que la propietaria de una empresa compareció ante la Justicia para promover demanda que inició como «contencioso administrativa” contra Vial Rionegrina Sociedad del Estado, por 18.900 pesos, más intereses.

En la presentación, la mujer afirmó que la empresa contrató sus servicios de transporte, que consistió en el traslado de áridos y varios en el autódromo de la ciudad de Allen y que el servicio se realizó en marzo de 2007, estipulándose un precio de 450 pesos diarios, por lo que el monto ascendió a 18.900 pesos, según factura que fue firmada al dorso por Juan Pedro Gómez, jefe de Distrito de Vial Rionegrina SE.

Indicó que remitió carta documento, pero “no se hizo efectivo el pago”, por lo que recurrió a la instancia judicial.

Por su parte, la Cámara de Apelaciones local se declaró incompetente en virtud de entender que la cuestión debía ventilarse ante la Justicia ordinaria, por lo que se remitió al Tribunal que preside Mariani.

“Promovida la acción por cobro de una suma dineraria fundada en un servicio prestado a la empresa Vial Rionegrina SE, la accionada no contesta en tiempo, por lo que cabe meritar la cuestión a la luz de la norma del artículo 356 y concordantes del CPCC, que estipula que el silencio de la demandada trae como consecuencia tener por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos invocados en la demanda como así también los documentos que se hubiesen acompañado y por recibida la carta documento”, puntualizó la magistrada.

“De modo que estando admitido que la actora prestó los servicios por los que emitió la factura que ha adjuntado a autos ( que se dio por reconocida) y no habiendo la empresa demandada acreditado ( ni invocado) su pago, corresponde sin más hacer lugar a la demanda deducida”, agregó Mariani. (ADN)