¿Cómo son las contrataciones del Estado ?

Viedma (ADN).- La contratación directa por pesos 2.624.348,68 realizada por Julián Goinhex, secretario general de la Gobernación para cubrir los gastos que demandó la visita presidencial a Bariloche, en celebración del 25 de Mayo, no cumplió con ninguno de los requisitos exigidos por la ley provincial 3186 y su decreto reglamentario 1737/98, ni la resolución 774/09 del Ministerio de Hacienda. Se suma a esta irregularidad los procedimientos utilizados para la convocatoria de oferentes y la adulteración de fechas de la compra directa 15/2012 de la Secretaría General, expediente 1487-DAP-2012.

En el procedimiento administrativo esta compra fue girada a la Contaduría General de la Provincia y  la Fiscalía de Estado, pero  resta saber cómo procedieron esos organismos de control interno, más allá de las incumbencias que le competen por ejemplo al Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Investigaciones Administrativas y a la Justicia rionegrina, como fiscales y jueces.

En titulo VII, Ley 3186, “De las contrataciones de la provincia”, el artículo 87, expresa que “toda contratación que realice la administración deberá ajustarse al procedimiento de la licitación pública, con excepción de aquellas en que su factor determinante esté fundado en:

 

Monto que dará lugar a los procedimientos excepcionales de licitación privada o concursos de precios o en forma directa. El Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, fijará los montos máximos autorizados para cada procedimiento, quedando asimismo facultado para reajustarlos, teniendo en cuenta los índices que al efecto elaboran las oficinas técnicas; b) características especiales de la contratación darán lugar a los procedimientos excepcionales de contratación directa cuando se dieren las condiciones señaladas en el artículo 87 o de remate público y c) procedimientos reglados en regímenes particulares, los que darán lugar a los mecanismos que allí estén determinados”.

Por su parte, el artículo 92 indica que “se podrá contratar directamente en los casos que se indican a continuación. En cada uno de ellos deberá demostrarse, en forma adecuada y exhaustiva, la existencia de las circunstancias invocadas y de la razonabilidad del precio a pagar”.

Este artículo prevé 16 casos que justifican la contratación directa. En el primero “cuando existan razones de verdadera urgencia o casos fortuitos no previsibles y se demuestre que su realización por cualquiera de los procedimientos licitatorios resienta el servicio o perjudique el erario, debiéndose determinar en cada caso si ha existido imprevisión por parte de algún funcionario”.

También hay que citar al decreto 1737/98, anexo II, reglamentario de la ley anteriormente citada, que en el artículo 17, menciona los casos de excepción al principio general de la licitación, por ejemplo, “las razones de verdadera urgencia o emergencia imprevisible deberán fundarse sobre la base de circunstancias objetivamente verificables y demostrarse fehacientemente en todos los casos la imposibilidad de su provisión en tiempo, todo ello a través de informes técnicos previos a la contratación”.

Agrega el artículo que “un contrato celebrado bajo esta causal sin que aparezcan debidamente justificados estos extremos adolecerá de nulidad absoluta e insanable. La comprobación de que la urgencia o la emergencia se debe a causales de imprevisión dará lugar a la instrucción del respectivo sumario para determinar al responsable, que será sancionado por falta grave cuando se demostrare la existencia de un perjuicio al fisco”.

Para completar este cuadro hay que remitirse a la resolución de 774 del 11 de junio del 2009, del Ministerio de Economía, que actualiza los montos máximos de los procedimientos de contrataciones, vigentes hasta la fecha.

Para la licitación privada establece una suma de 70.000 pesos; para el concurso de precios, hasta el 50 por ciento del monto anterior, o sea 35.000 pesos y para la contratación directa hasta el cinco por ciento del monto de la licitación privada, o sea 3.500 pesos.

De esta manera se puede concluir que de todo lo irregular no le falta nada a la contratación directa realizada por Julián Goinhex, que no cumple con ninguna de las condiciones establecidas por la Ley 3186, su decreto reglamentario, 1337/98 y la resolución 774 de Economía.

Esto es, no hubo “verdadera urgencia o emergencia imprevisible”, ya que desde el cuatro de abril se conocía que Cristina Fernández iba a estar en Bariloche el 25 de mayo, visita que nunca anuló o postergó la Presidencia de la Nación, incluso cuando se hizo público su estado gripal días previos al viaje.

No se fundamente en “la razonabilidad del precio a pagar”, como dice la ley, como por ejemplo los gastos por fuegos artificiales por 107.000 pesos que hacen recordar erogaciones similares de las autoridades anteriores de Turismo, un caso que se ventila en los estrados judiciales. Lo que se denunció para los funcionarios radicales sirve también para los peronistas.

Hay otros ejemplos como otros bienes de consumo por 106.922, alquiler de locales, por 11.000 pesos, seguridad 20.884, equipos de computación, hilos, telas, todo por la celebración del 25 de mayo que llevó unas pocas horas. ¿Hay razonabilidad?

Por último no se explica una contratación directa por 2.624.348, 68 pesos cuando el monto máximo permitido por resolución de Economía es de apenas 3.500 pesos.

Ahora es el momento de que hablen los controles. Entendidos en los vericuetos administrativos ayer sostenían que “todo esto se terminará pagando por legítimo abono”. (ADN)