Caso Grandón: rechazo de apelación, pero sigue el recurso extraordinario de casación

Viedma (ADN).- El TEP rechazó la apelación  presenta por  Concejo Deliberante de Viedma contra el fallo que habilitó al concejal electo Carlos Grandon, por considerar  que  es un recurso formalmente improcedente. De todas maneras la situación no esta resuelta aún , porque se resolvió si continuar con el tramite del recurso extraordinario de casación.   

Con motivo del fallo del Tribunal Electoral Provincial que habilitó al concejal electo, Carlos Grandón, a asumir la correspondiente banca en el Municipio de Viedma, en los autos caratulados “PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA S/ REMITE ACTUACIONES” (Expte. Nº 465 TEP), el Concejo Deliberante Municipal, a través de su Vice-presidente a cargo de la Presidencia, Patricia Antonio, a fin de que se deje sin efecto dicho pronunciamiento, y ante la incertidumbre de cuál era el procedimiento y la vía legal adecuada para realizar dicho reclamo, presentó dos recursos, uno de apelación ante el Tribunal Electoral Provincial y el otro extraordinario por ante el Superior Tribunal de Justicia, máximo Organo judicial, que remitió dicha presentación recursiva al Tribunal Electoral Provincial para su formal consideración.

 

De este modo, el Tribunal Electoral Provincial, integrado por los Jueces de Cámara Dres. Gustavo Azpeitía, en su carácter de Presidente y Ernesto Rodríguez y María Luján Ignazi, frente a ambas presentaciones del Concejo Deliberante de Viedma, resolvió denegar el recurso ordinario de apelación, por considerarlo formalmente improcedente en este caso, y al mismo tiempo,  tuvo por interpuesto el recurso extraordinario contra la sentencia cuestionada, disponiendo que una vez agregado dicho recurso al expediente principal, se le dé el trámite correspondiente, esto es dar traslado a la contraparte de los fundamentos del recurso, por el término de diez días (art. 288, de aplicación analógica CPCC), para luego examinar si se reúnen todos los recaudos formales para su preliminar admisión y remisión al Superior Tribunal de Justiciacon el objeto de que resuelva en definitiva sobre la situación planteada en torno a la habilitación del electo concejal Sr. Carlos Grandón.

 

En los considerandos, el TEP señaló que “advertido el Tribunal de la interposición de Recurso Extraordinario y de Inconstitucionalidad por parte del  Concejo Deliberante de la Municipalidad de Viedma a través de su Vice-presidente a cargo de la Presidencia, Patricia Antonio corresponde atender el mismo en esta oportunidad, por vigencia del principio de economía procesal.”

 

Puntualmente consideró que “el pretender que ésta sea la primera instancia judicial y a partir de ello tener abierta una apelación ordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, resulta notoriamente incompatible con la reivindicación que ese mismo Cuerpo Deliberante realiza de sus facultades jurisdiccionales al amparo del art. 59 de la COM.”

 

“Ello, máxime si se tiene en cuenta que el ejercicio de ese tipo de atribución surge de la simple literalidad de la norma al preceptuar que el “Concejo Deliberante es juez de la validez o nulidad de los títulos, calidades y derechos de sus miembros”, sostuvo el TEP.

 

Entendió el Tribunal Electoral que “sin perjuicio de que Carlos Grandón persigue preservar el derecho que asume adquirido a través del voto popular, es evidente que el caso traído a revisión judicial por propia disposición del Concejo Deliberante de Viedma, resulta notoriamente ajeno a los supuestos contenidos en los ya referenciados arts. 116 -caducidad y extinción de los partidos políticos-; 122 -procedimiento contencioso-; 124 -revocación de mandatos legislativos u otras cuestiones relativas a la titularidad de las bancas-; 152 -oficialización de listas- y 156 -aprobación de boletas- de la ley O Nº 2431, que habilitan por sí mismos la apelación ante el Superior Tribunal. »

 

“De modo que, si el STJRN está llamado en esos puntuales casos que hacen a cuestiones vinculadas al régimen electoral al que alude el art. 42, inc. b)  de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no encuadrar el supuesto de autos en ninguna de ellas, resulta pertinente recurrir, por operatividad del art. 119, inc. e, de la Ley O Nº 2431, a las prescripciones propias del Código Procesal Civil y, en ese marco tener presente que contra las decisiones adoptadas por este Tribunal en Alzada, sólo cabe el Recurso Extraordinario de casación.”

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