Anulan licitación para mantener escuelas con empresa de ex funcionario radical

Viedma (ADN).- El gobernador Alberto Weretilneck desestimó la oferta que efectuó la empresa S.D. Servicios Construcciones para realizar la obra de mantenimiento de escuelas de General Roca y dejó sin efecto la correspondiente licitación pública, que tenía el presupuesto oficial,  que llegó a sumar más de 4.998.000 pesos y puso a disposición del Tribunal de Cuentas de Río Negro las actuaciones del caso.No hubo conformidad oficial en los plazos de obras ni forma de pago –aparentemente favorable- a la firma.

La empresa es de Gustavo Heredia, ex asesor de la Legislatura y devenido en empresario de la construcción durante la anterior gestión gubernamental.

Se explicó que “las nuevas autoridades gubernamentales pretenden implementar para el mantenimiento de escuelas una modalidad diversa a la prevista en este procedimiento licitatorio, a fin de lograr una mayor celeridad en la cobertura de las necesidades edilicias escolares y un menor costo para el Estado en la consecución de tal cometido”.

En la documentación gubernamental también se apuntó que “los objetivos indicados no se satisfacen adecuadamente con la contratación aquí analizada, en especial como resultado de la forma de pago contemplada en el pliego de la licitación pública Nº22/11, consistente en establecer un monto fijo mensual totalmente independiente de la labor a realizar por el contratista o la cantidad de materiales que efectivamente se utilicen en el mantenimiento de los edificios escolares”.

En este contexto, se analizó “si el fin público perseguido al momento de iniciarse este trámite licitatorio se mantiene inalterado o si, por el contrario, se presentan nuevas circunstancias que tornen oportuno evaluar condiciones diferentes de contratación, teniendo siempre en miras l interés público que defina la esencia de la figura contractual en juego”.

Se advirtió que “en el transcurso de prácticamente la totalidad del período que pretendía cumplir la licitación, junto con la modificación del plazo contractual prevista en el pliego con posterioridad a su aprobación y la manifiesta inconveniencia de la forma de pago contemplada en el mismo, aconsejan dejar sin efecto el presente trámite y realizar otro procedimiento de contratación que prevea bases sustancialmente diferentes a las aquí examinadas. (ADN)