| Reforma política K dejará sólo cuatro partidos en Río Negro |
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Viedma (ADN).- Si el Congreso Nacional aprueba sin
modificaciones el proyecto de reforma política presentado por el Poder
Ejecutivo Nacional, en la provincia de Río Negro quedarían habilitados para funcionar sólo cuatro
partidos distritales: UCR, PJ, FG y PPR. Perderían su personería 11 partidos “chicos” que
directamente no podrían participar en
elecciones nacionales.
El proyecto del PEN que modifica la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Nº 23.298) establece un “artículo 7° bis. que estipula que para conservar la personería jurídico-política, los partidos políticos deben mantener en forma permanente el número mínimo de afiliados ”equivalente al cinco por mil (5‰) requerido para el reconocimiento y mantenimiento de la personalidad de los partidos políticos”.
En Río Negro –según datos oficiales de la Cámara Nacional - hay 15 partidos políticos distritales, pero sólo cuatro alcanzan el 5 por mil que establece el proyecto oficial como requisito para que una agrupación política se mantenga.
En la provincia hay 412.269 electores. De esa cifra el 5 por mil es 2.061. Si un partido no cuenta con este número de afiliados – según el proyecto – no mantiene su personería política distrital. Así, quedarían afuera el PS, ARI, MPP, MPU, PDC, MID, PH, PO, PI, PC y PDP, porque ninguno de ellos llega al mínimo que establece el proyecto de ley.
Partidos que logran el porcentaje de afiliados para funcionar
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PARTIDO DISTRITO |
AFILIADOS ACTUALES |
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UCR |
49.302 |
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PJ |
39.778 |
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FG |
6.832 |
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PPR |
3.321 |
Partidos que no alcanzan el 5 por mil para seguir funcionando
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PARTIDO DISTRITO |
AFILIADOS ACTUALES |
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PS |
1793 |
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ARI |
1.572 |
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MPP |
1.496 |
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MPU |
1.468 |
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PDC |
1.195 |
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PH |
951 |
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PO |
873 |
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MID |
690 |
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PI |
584 |
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PC |
238 |
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PDP |
199 |
Otro aspecto de la reforma que también afectaría a los partidos “chicos” es la modificación del artículo 50 del Título VI, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, donde se establece que si un partido no alcanzar en dos (2) elecciones nacionales sucesivas un número de votos igual o superior al 3 por ciento (3%) del padrón electoral del distrito que corresponda” entra en causal de caducidad y extinción.
Según los resultados electorales desde el año 2005 hasta la fecha, este requisito afectaría a los partidos Comunista, Humanista y Obrero que en las tres últimas elecciones, en el 2005, en el 2007 y en el 2009 no alcanzaron este mínimo de 3 por ciento.
La reforma oficial establece además que en caso de declararse la caducidad de la personería política de un partido reconocido, en virtud de las causas establecidas en la ley, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el Título II, previa intervención del Procurador Fiscal Federal.
Sin embargo, el partido extinguido por sentencia
firme “no podrá ser reconocido nuevamente con el mismo nombre, la misma carta
orgánica, declaración de principios, programa o bases de acción política, por
el término de seis años, a partir de la fecha de la sentencia”. (ADN)

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