Judicialización por la apertura de una calle en Cervantes Imprimir E-Mail
 

ImageCervantes (ADN).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia rechazaron el mandamiento de ejecución que presentaron dos abogados contra la Municipalidad de Cervantes para buscar una orden judicial que acate la ordenanza que dispuso intimar a la empresa Zetone Sabbag S.A. para que restituya al municipio el predio correspondiente a la calle ciega que corre de Norte a Sur entre dos chacras.

 

La presentación fue hecha por Miguel Mario Mena y Alicia Susana Sarach, con el patrocinio letrado del abogado Nicolás Damian Scagliotti, quienes por disposición 340/08 de la Dirección General de Tierras y Colonias poseen “permiso precario de ocupación” de la Isla Nº 46.

 

En ese carácter, alegaron que la referida calle resulta ser la vía por la cual se puede acceder y realizar el tendido de electricidad. “Calle o camino rural que por ordenanza Nº 036/90 perdiera la naturaleza de tal toda vez que el Concejo Deliberante facultó al intendente para que autorice a la firma Zetone y Sabbag a realizar obras de riego”, dice la documentación oficial.

 

 Los accionistas señalaron que el municipio exigió a la empresa la restitución del espacio público que comprendía dicha calle, donde además se habían realizado plantaciones, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. También alegaron que se comunicaron con la mencionada empresa a fin de que libere el espacio público, sin resultado alguno.

 

Por su parte, el municipio de Cervantes adjuntó copia de la ordenanza 02/09, del11 de marzo de 2009, por la cual se dejó sin efecto de manera expresa la ordenanza 08/92 manteniendo el estado de cerramiento de la calle pública entre las chacras 303 y 302.

 

Al analizar la cuestión planteada, la procuradora general Liliana Picicnini consideró que previo a resolver se debe correr nuevo traslado a la amparista a fin de otorgarle la ocasión de reconducir el objeto de su pretensión, porque le resultó llamativo que “quien posee un interés particular en la apertura de dicha calle ignore la existencia de la nueva ordenanza”.

 

Los mismos accionistas consideraron que con el contenido de la ordenanza 02/09 la demandada no puede sostener que ha sido respondida la acción interpuesta, cuando “surge del mismo texto que el destinatario de la ordenanza es la empresa EDERSA”.

 
Señalaron que la mencionada norma otorga un espacio de 12.000 metros cuadrados de dominio público, en carácter de tenedor a una empresa proveniente de Buenos Aires (Zetone y Sabbag SA) “vulnerando derechos constitucionales de vecinos de la propia ciudad, tales como transitar, acceder libremente a las costas de ríos, priorizando la propiedad privada y la rentabilidad de una sociedad anónima”.

 

Agregaron que la ordenanza 02/09 “solo resuelve un planteo administrativo de la empresa EDERSA y debe atacarse dicha decisión por ser nula, atento la falta de razonabilidad y fundamentos, y sin vigencia”.

 

La procuradora general destacó que “deberá tenerse en consideración la diversidad de intereses involucrados, porque la tenencia precaria de la isla Nº 46 es otorgada por un organismo provincial: la Dirección General de Tierras y Colonias, dependiente del Ministerio de Producción y la autorización de ocupar la calle objeto del presente fue una decisión de la Intendencia de Cervantes”.

 

Advirtió una irregularidad en cuanto a la vigencia de normas del municipio porque de ese ámbito se manifestó que la ordenanza 08/92 (que dejó sin efecto el permiso otorgado a Zetone y Sabbag) fue dictada en su momento también de manera irregular sin que se haya notificado de la misma a la empresa.

 

Piccinini también hizo ver la participación necesaria en el proceso que debería tener esa empresa, que actualmente se encuentra ocupando el camino y que, según el escrito de la demandada, "se opone\" al tránsito por ese camino.


Entre otras fundamentaciones, los jueces del STJ concluyeron que en esta causa “no se acredita el agotamiento de la vía administrativa o la inexistencia de otras vías, lo cual constituye un valladar (dificultad) para la procedencia de esta excepcional garantía procesal específica”. (ADN)






29-09-2009 11:54
29-09-2009 11:54. DERECHOS RESERVADOS. Permitida la reproducción total o parcial del artículo sólo citando la fuente .



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